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Juicio por impago

3 Comentarios
 
Juicio por impago
09/09/2009 22:03
Hola:

Tenia un piso alquilado, es un duplex en rubi (Barcelona), la inquilina dejo de pagar en noviembre del 2008 y se la denunció. En julio abandono el piso.

Esta mañana cuando estabamos en el juicio, la jueza ha dicho que era un juicio por desaucio pero nuestra abogada a dicho que ya no lo era pues la inquilina se habia ido voluntariamente.

El problema esta en que cuando se ha quedado visto para sentencia, me han dicho que tengo que hacer otro juicio para reclamar el dinero que me debe (6400€). ¿No es el juicio que ya estabamos haciendo?

Muchas Gracias
10/09/2009 08:23
tu abogada debe saber la demanda que presento al juzgado. Si es de desahucio mas reclamacion de rentas o que?'
10/09/2009 11:02
Es un juicio de reclamacion de rentas, lo que nos dice es que para cobrar lo que nos debe tenemos que ir pagandole sus honorarios a ella hasta cumplir la totalidad de deuda, ya que se tiene que ir reclamando este dinero continuamente para recibirlo y que despues de la sentencia hay que seguir manteniendo la denuncia para llegar a cobrarlo y que por lo tanto le hemos de pagar 2000€ al año para poder recuperar lo que nos deben, y esto no es lo que no entiendo. ¿No se encargan de eso el juicio que hemos hecho? porque tenemos que seguir manteniendo un abogado si ya se le va ha embargar la nomina y se nos ira pagando?
perfil Jan
10/09/2009 11:53
Hola naoko. Por los datos aportados deduzco que la situación es la siguiente:

Su abogada presentó demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. La demanda fue estimada por el Juzgado correspondiente y se fijó fecha para la vista(juicio) y para el lanzamiento de la arrendatara. Antes de la fecha fijada para la Vista(juicio) la arrendataria ABANDONÓ la vivienda(presumiblemente le hiciera a usted o depositó judicialmente las llaves de la misma), llegada la fecha del juicio se dictó sentecia en virtud de la cual el contrato de arrendamiento se declaró resuelto y la arrendataria fue condenada al pago de la cantidad X(rentas debidas hasta la fecha de presnetación de la demanda y las devengadas hasta la fecha de ABANDONO de la vivienda), dejando sin efecto el lanzamiento pues ya había abandonado la vivienda, y siendo condenada en costas. Si la arrendataria fue BENEFICIARIA de la asistencia jurídica gratuita es poco probable que usted RECUPERE el dinero que en concepto de honorarios haya pagado a su abogada y a su procurador/a.

Casi con toda probabilidad la arrendataria NO va recurrir la sentencia cuando se la notifiquen. Pasado el plazo ded 5 días a contar desde el siguiente a aquel en el que se le notifique la sentencia, ésta devengará firme(el JUzgado debería dictar Auto de Firmeza de la sentencia). Desde que devengue firme o desde la fecha del Auto de Firmeza de la sentencia se deben dejar transcurrir 20 días(plazo e cumplimiento voluntario). Si en ese plazo la arrendataria-condenada NO cumple el contenido de la sentencia, su abogada DEBERÁ instar la ejecución de la misma(demanda de ejecución) que conlleva unos costes. A su vez la arrendataria puede oponerse a la ejecución en un plazo determinado.

En resumen, la ejecución es un proceso que provoca que el abogado/a que la inste deba estar pendiente del desarrollo del mismo, pues durante el mismo se pueden producir infinidad de situaciones(que el ejecutado se quede sin trabajo, que contraiga nuevas cargas familiares, que sus ingresos sean inferiores o superiores a los que percibía en el momento de instar la ejecución...) que debe resolver.

Reciba un cordial saludo.