en concreto en el desahucio por falta de pago las costas procesales correspondientes al arrendador, las abona el arrendador, y las costas correspondientes al arrendatario las paga el Turno de oficio.
(por lo menos es lo que pasa siempre).
un beso y para el defensor un abrazo, que no se piense que es lo que no es.
La sentencia determinará que parte viene obligada al pago de las costas. si algun litigante obtuvo el beneficio de justicia gratuita(Hay que pedirlo) no tendrá que abonar costas aunque hubiera sido condenado a su pago, salvo que mejore de fortuna.un saludo
Perdona julialbert, pero en mi contrato se estipula que todas las costas incluidos gastos de abogado y procurador que se originen por el desahucio motivado por el impago de rentas, las paga el inquilino (arrendatario). Lo que pasa que en este caso no existe desahucio ya que el inquilino se ha marchado, pero si existe renta pendientes.
Pero el contrato no puede ir contra la ley, y ésta dice que las paga quien pierde...
El inquilino se ha ido. ¿Habías presentado ya la demanda?. ¿Se le notificó?, ¿sabes dónde localizarlo?. ¿Tiene bienes?. Lo digo porque en el mejor de los casos (que se le pueda notificar y acabe condenado en costas), quizás no puedas cobrar porque no hay nada que embargar.
Ganar un juicio no implica recuperar el dinero reclamado ni los honorarios del abogado y procurador. Todo depende de si el condenado (en sentido amplio) tiene bienes que se puedan embargar (ya me olvido del pago voluntario).