Buenos días,
Tengo un juicio por impago de pensiones en unos días y me ha surgido una duda.
Si la perjudicada no acude al juicio y éste se celebra, se introduciría la declaración en instrucción de la perjudicada en el plenario por la vía del art. 730 LECrim. Esa declaración la hizo en agosto del año 2007 y en ella dijo que mi cliente no le pagaba desde junio del 2006. ¿No habría entonces prueba sobre el impago desde esa declaración en agosto de 2007 hasta ahora? ¿Me interesaría entonces que mi cliente no declarase en el juicio?
Agradecería enormemente si alguien me pudiera aclarar algo.
Saludos