Bueno voy a exponer mi caso a ver que podeís aconsejarme.
En Enero de 2009, acudo a un bar con los amigos a celebrar la noche de Reyes, al entrar me encuentro con un individuo que lo conozco en estado de embriaguez, tras saludarle y permanecer un tiempo de dicho local, se dirije a mí insultandome y diciendo que yo no servía para ser miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que se habia enterado que recientemente había suspendido la entrevista personal de un Cuerpo del Estado... Bien, tras cruzar reciprocamente ciertos insultos, el ambiente se caldeó y amenazo con agredirme a la salida del local, mis amigos me recomendaron que me fuese en algún momento que dicho individuo estuviese despistado, y eso hice.. tras salir por la puerta se me abalanza y comienza a agredirme, intento quitarmelo de encima para que no me siga produciendo daños y con un golpe fortuito le causo una herida en la nariz, se acerca su pareja e insultandome también me agrede.. tras separarnos unos viandantes que estaban por el lugar , cada uno se va a su casa. Al siguiente día por la tarde acudo a la Guardia Civil a presentar la dicha denuncia, y me entero que este chico también me ha denunciado. Se celebra juicio de faltas rápido y al yo ir a declarar su abogado solicita que el caso se pase por vía PENAL...
A las semanas nos reconoce el médico forense y ahora me citan para acudir al juicio oral por via penal...
Aquí viene el problema,
¿que puedo hacer?
¿Desde Enero a Hoy no tendria que haber prescrito el procedimiento?
Gracias por vuestra ayuda, estoy bastante atemorizado ya que si me condenan, no podré presentarme otra vez a la convocatoria de las FCSE al tener antecedentes penales.
No quiero ni indemnizacion ni nada, solo que acabe el procedimiento..
Lo que su abogado solicitó en el juicio no es que pase a la vía penal, ya que ya estábais en una vía penal, lo que solicitó es el pase a diligencias previas por la comisión de un delito, en este caso, por tu parte, seguramente porque consideraba que las lesiones producidas a su cliente eran constitutivas de delito y no de una mera falta. Tras esa solicitud que el juez estimó, pasásteis por el forense, quien supongo (por lo que dices) manifestó en su informe que efectivamente esa lesión requirió tratamiento médico o quirúrgico y, por tanto, se te imputa un delito.
De modo que la cosa está así; tú imputado por un delito de lesiones y el contrario imputado por una falta de lesiones. En este caso, sino tubieras abogado, te asignarán uno de oficio, ya que se trata de un delito y así lo establece la ley. Él te informará de todo.
Que no te falten los testigos, dale a tu abogado los nombres, teléfonos y direcciones. Debes dejar claro que sólo te defendiste y que en todo momento intentaste soslayar las provocaciones de las que eras objeto. De paso, durante el juicio, si las cosas son tal cual las cuentas, le contaría al juez el motivo por el que te insultó, provocó y agredió y el miedo que tienes a no poder presentarte a las oposiciones y que por ese mismo miedo, orillaste en su momento cualquier enfrentamiento. Una condena por delito en tu caso llevaría aparejada, aún sin que lo contemple la sentencia, la accesoria de no poder presentarte a esa oposición.
Bueno, le hice una pequeña herida en la nariz, nada de fractura ni por el estilo.. desde luego el me causo mas daños a mí al tirarme al suelo y propinarme todo tipo de golpes en el cuerpo, tambien tenía rasgaduras en el cueño e hinchazon..
¿Como puede ser, que causandome el mas daño a mí, me imputen a mi por un delito,y a el por una mera falta cuando solo me defendí y en todo caso ni de lejos tuve intencion de causarle daño alguno?
¿No puedo solicitar yo, que también se le impute un delito a él.?
Como te han dicho, la diferencia entre falta y delito es que haya tratamiento médico o quirúrgico. No puedes pedirlo así como así; si a ti te imputan delito, será que el forense ha dicho que el otro necesitó tratamiento (los puntos de sutura son tratamiento).