tal vez pueda cambiarse la calificación, pero entiendo que no puede hacerse de un modo radical, además ello causa indefensión al acusado ya que no se ha podido preparar para esta acusación, por último, y lo más importante, las faltas de coacciones son competencia de los juzgados de paz (art. 14 y 620 CP), por lo que existiría una clara nulidad de actuaciones si lo ha juzgado, como supongo, un juzgado de instrucción; para cuando resuelvan el recurso anulando la sentencia, si han pasado ya 6 meses, alega prescripción; observa si este plazo no había pasado ya. Un saludo.
Seguramente teneis razón, yo soy principiante y en mi primer caso de juicio de faltas "deslucimiento de bienes inmuebles y amenazas" que se tramitaban en un juzgado de instrucción, lo primero que he echo es pedir declinatoria en favor del juzgado de paz ya que no veía en la denuncia las amenazas por ningún lado.
En tu caso el tipo está en el mismo artículo amenas, coacciones, injurias, vejacion injusta..
Si no hay periciales ni nada parecido, las costas son inexistentes, que es lo que suele pasar en las faltas.
Efectivamente, una vez sea firme la sentencia les requerirán para el pago y les facilitarán en el Juzgado una cuenta del Banesto para ingresar. Pueden solicitar aplazamiento, si acreditan dificultades económicas, y pagar en 3 o 4 plazos... cada juzgado lleva esto a su manera.
Perdonad mi ignorancia ... las costas ¿a qué harán referencia?
Y otra cuestión, si deciden no recurrir: ¿mis clientes deben consignar el importe de la multa y el importe de la indemniz en la cuenta del juzgado?
Gracias
Es correcto lo que le dice ETBosch... en faltas la calificación no se efectúa hasta después de las pruebas practicadas en la vista, no puede haber incongruencia. Lo que pone en la citación, en ocasiones lo pone la misma policía que cita, o simplemente el Juzgado se remite al atestado que les ha llegado, sin efectuar calificación jurídica ninguna.
También es correcto que las costas se imponen a toda persona condenada, ex art. 123 CP. Cosa distinta es que se puedan incluir los honorarios de Letrado en dichas costas; la norma general dice que no, por no ser preceptivo, aunque puede haber excepciones si el denunciante es de localidad distinta al partido judicial o el asunto es sumamente complejo (que no es el caso).
Interponer o no recurso es decisión suya. El mismo está abocado al fracaso, y sí que podría haber costas en segunda instancia...
El fiscal antes de dictar sentencia puede modificar la calificación de la pena. Las costas se imponen, tanto con o sin asistencia letrada, puesto que existe una condena, en los demás casos sin imposición de costas.
Los hechos han sido probados y entiendo sería un perjuicio para su cliente el recurso, independiente que pueda formularlo por incongruencia (no por calificación del hecho delictivo), infracción de ley, defectos de forma etc.
Juicio por falta de injurias y sentencia por falta de coacciones, con condena en costas
No soy penalista y me plantean un caso en el que no sé muy bien qué aconsejar:
Dos personas son denunciadas por citadas para acudir a un Juicio de Faltas por INJURIAS (por haberse puesto frente a una empresa que les adeudaba dinero y no les pagaba, con pancartas que aludían a la deuda, ... incluyendo términos como ESTAFADORES; la policía les invitó a retirar las pancartas con dichos términos y ellos así lo hicieron, si bien mantuvieron su protesta con el resto de pancartas).
El denunciante acude al juicio con abogado, los denunciados NO.
En la Sentencia se les condena, como autores crimninalmente responsales de una falta de COACCIONES, a:
- pena de 15 días de multa c/una ucota de 6€/día.
- indemnizac al denunciante de 150€
- costas
¿Aconsejo interponer recurso de apelación por la incongruencia: JUICIO FALTAS X INJURIAS Y SENTENCIA X FALTA DE COACCIONES? ¿Recurso por la imposición de costas en tanto que no hay obligatoriedad de acudir a un JUICIO DE FALTAS con abogado?
Agradecería una rápida respuesta porque la Sentencia se les notificó el pasado día 21 de Noviembre y el plazo para el recurso es de 5 días.
Gracias.