Como Dexter le explica, los foros son orientativos, para temas "delicados" mejor su abogado, en su despacho le podra hacer las preguntas necesarias y prepararar su defensa.
Yo y solamente a titulo orientativo, estoy con el resto de foreros.
Es que visto lo que hay por algunos foros, lo mejor es no hacer caso de ninguno... ni de éste. Como te dice el compañero, mejor consulta con tu abogado.
Ahora, ya te adelanto que la conducción bajo la influencia de bebidas JAMÁS puede ser un delito imprudente. Otra cosa es si te cargaras a alguien, o lo lesionaras... las lesiones o el homicidio sí serían imprudentes. Pero la conducción en sí, no lo es.
me temo que lo que dice dexter es totalmente cierto! no cabe la posibilidad de comisión imprudente de este delito y, además, veo muy dificil la absolución, puesto que desde la reforma de este delito (finales de 2007), el sobrepasar los 0.60 se considera directamente una conducta delictiva.
La única posibilidad que veo es que hubiera habido algún fallo en el etilómetro o bien, que no te hubieran leído los derechos antes de someterte a las pruebas...o cualquier otro error por parte de la policía que pudiera invalidar esas pruebas. En caso contrario, me temo que tienes una condena segura.
Gracias. El caso es que estoy mirando en algunos foros, y al parecer, cito textualmente lo que he leido " Pues ahora parece ser que despues de algunos recursos, hay jueces que no consideran este tipo de delito como doloso, con lo cual dependerá todo del juez que te toque en gracia, si el juez dice que ha sido delito doloso a la calle, si el juez considera que no lo es (puede ser por imprudencia o negligencia y seguir siendo delito) no pasa nada..."
Entonces me preguntaba tb a que tipos de recursos se puede estar refiriendo, y en que se puede basar el juez para juzgarlos.
Buenas a todos,me encuentro en una solucion muy complicada por lo cual me gustaria si fuese posible que alguien me asesorara.
Asi por encima comentare que el dia 23 de mayo tuve una accidente de coche, en el cual no hubo heridos ni lesiones (excepto un arbol de pequeñas deimensiones).La policia local vino despues y yo como conductor del vehiculo se me realizo la prueba de alcohol, en la que di 0,88. Por lo tanto he inflingido el art. 379.2 del C.P. Mi problema es que soy militar y si soy condenado por delito doloso mi contrato segun la ley militar 30/2007 se rescinde automaticamente. ¿existiria la posibilidad de salir condenado por un delito por imprudencia y no doloso?.
De ser asi ¿como seria o que pasos abria que seguir? o bien ¿esto pudiera ser negociable cn el fiscal?.
Muchas gracias, seria de gran ayuda cualquier tipo de colaboracion.