La multa de saltarse el semáforo, deberá abonarla, la condena penal no anula otras infracciones administrativas y en cuanto al curso si debe realizarlo, no es una nueva sanción sobre los mismos hechos, es la causa por la que debe realizar el curso.
Hola de nuevo, ya he tenido el juicio y me han impuesto 600€ , 20 dias de trabajos sociales y 8 meses y un dia de retirada del permiso. Y ahora tengo otra duda, tengo amigos que les han mandado hacer curso de recuperacion del permiso, pero entonces estarian juzgando por las dos vias(penal y administrativa) no? ademas el curso es para la recuperacion total o parcial de puntos y no es mi caso. que hay que hacer si te llega la carta?. y otra consulta: me pararon porque me salte un semaforo, esa multa la tengo que pagar o con la siguuiente condena por lo penal se anula?
muchas gracias
El problema es que si quiere justificar la tasa de alcohol con la posible interación de los medicamentos, van a pasar a diligencias previas y después le va a resultar prácticamente imposible que le absuelvan por ello, y la condena probablemente va a ser superior, porque lo que le indica Dexter es si usted presta su conformidad en el juicio rápido, por lo que tiene una reducción de un tercio.
Si no tiene ingresos solicite abogado de oficio y el beneficio de justicia gratuita, con la legislación actual, normalmente lo aconsejable -con ciertas excepciones - es prestar conformidad en el juicio rápido,, después podrá solicitar plazos para abonar la multa.
Por eso lo decía... puede alterar el resultado de la prueba, pero supone una temeridad merecedora de una sanción aun quizás más grave el conducir habiendo mezclado alcohol y medicamento, por que por poco que bebas, se multiplica el efecto perjudicial, y por lo tanto el riesgo objetivo para la seguridad del tráfico es aun mayor.
Tus ingresos se cuentan, pero el importe que te he indicado lo he calculado en base a una cuota diaria por la multa de 6 euros, que es prácticamente el mínimo, aunque el fiscal puede poner un eurete más o un eurete menos.
si, en los medicamentos lo advierte, pone que no se pueden mezclar con alcohol, pero es por es por lo que se podria justificar no? porque puede que hubiese afectado al resultado de la prueba.
y lo de pagar...soy estudiante sin ingresos, eso se tiene en cuenta tambien en el juicio?
muchas gracias por tu respuesta.
1. Puedes, pero a lo mejor te complicas la vida, por que seguramente en las prescripciones de los medicamentos advierta del peligro de mezclarlos con alcohol y quizás incluso ponga que no se debe conducir después de tomarlos.
2. Si tienes uno de confianza, mejor. Si no, el de oficio vale, pero recuerda que que sea de oficio no implica que sea gratuito... depende de si eres merecedora del beneficio de justicia gratuita.
3. Suelen ser ocho meses de retirada, una multa de unos 720 € y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pero depende de la benevolencia del fiscal que toque.
4. Depende de juzgados: algunos inician ya la retirada, y otros te requieren para que lo aportes cuando te lo pidan en el juzgado que llevará la ejecutoria que será distinto.
Hola a todos, escribo para contaros mi historia y ver si me podeis ayudar porque ando bastante perdida la verdad. el fin de semana me salte un semaforo, y aparque el coche, cuando me baje aprecio la policia que me habia visto y me hicieron soplar, di 0.75 y me llevaron a comisaria. alli di 0.75 y 0.71. me dijeron que me mandaban por via penal con juicio rapido para este miercoles. mis dudas son:
1-puedo alegar algo por medicamentos?(estoy tomando un tratamiento para la migraña con antidepresivos)
2-es mejor contratar un abogado o con el de oficio vale?
3-cual puede ser mi condena?(no tengo antecedentes penales)
4- cuando se hace efectiva la retirada del carnet?
muchas gracias