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Juicio por accidente

4 Comentarios
 
Juicio por accidente
22/10/2007 17:24
Buenas tardes,

Hace unos meses tuve un accidente de coche en el que hicimos un parte amistoso y las compañias decidieron que el culpable era yo. Yo consideré que no era culpable (y visto el parte creo que es evidente) por lo que decidí llevar a juicio a la otra parte (tengo un seguro a terceros con asistencia juridica).

El caso es que mi compañia me pidió los papeles y demás sin dejarme hablar con el abogado hasta el mismo dia del juicio. Ese dia se hizo un juicio rapido (duró 10 minutos) y a los pocos dias mi compañia me comunicó que habia perdido.

El problema viene de que ahora me han dicho que tengo que hacerme cargo de los costes del juicio. Es asi? Porque no me habia avisado antes la compañia y hubiera decidido si ir a juicio o no? A cuanto ascienden esos costes? (la chica con la que hablé no me lo supo decir en ese momento).

Ah! otra cosa, Me comento la chica la posibilidad de recurrir. En ese caso, tendria que volver a pagar los costes? El juicio seria igual o diferente? Vale la pena recurrir?
perfil SE6
23/10/2007 13:36
¿Fue un juicio civil o penal?
Si fue penal, y asististe al juicio, el Juez decidió con los medios de prueba que tuvo, y si sólo denunciabas tú, no tenía porqué aclarar la culpa del accidente si consideró que el denunciado no era el culpable del accidente. En este caso, no hay costas, pero si el accidente fue culpa tuya, la Compañía de Seguros puede REPETIR contra ti lo que haya pagado en indemnizaciones.
Si es civil, se supone que te han condenado en costas. Léete bien las Condiciones del contrato de seguro, que te aclarará qué es lo que cubre exactamente la asistencia jurídica.
El recurso tiene un plazo muy corto para anunciarlo o interponerlo, así que ante la duda, vete a un abogado particular que te asesore de las posibilidades del recurso. La asistencia jurídica de los seguros permite la libre designación de abogado: o sea, tú eliges abogado, y la Compañía te abona a ti los honorarios que tú le hayas pagado al abogado (dentro de unos límites de facturación).
En materia civil "Quien pierde paga"; en penal no se pagan costas, sólo honorarios del abogado y del procurador (en su caso) propios.
Suerte. Saludos.
23/10/2007 15:52
Para empezar, las compañías no deciden nada. El único que puede decidir, cuando hay disenso, quien es el culpable, es un juez.Si la Cía le declara culpable a usted, y usted no está de acuerdo, puede oponer lo que a su derecho convenga, de suerte que las gestiones que hiciere en torno a su culpabilidad su propia cía a usted no le obligan en absoluto.

Si usted tenía contratada la defensa juriridica y entendemos como costes del juicio las costas causadas ( al margen de la responsabilidad civil" usted no tiene porqué pagar nada. Para eso tiene cubierta esa contingencia hasta el límite contratado.

Disiento por otro lado en cuanto a la acción de repetición y lo expresado por SE6. La acción de repetición sólo es pertinente cuando el asegurado es declarado culpable de un delito contra la seguridad del tráfico ( que es lo que, generalmente, se estipula en la póliza). De otro modo sería absurdo que, si se declara culpable a alguien, la compañía no cubra el daño causado ¿Qué sentido tiene entonces un seguro?.

Por otro lado, está claro que, para decidir si alguien es inocente o culpable hay que aclarar la culpa del accidente. Y eso quiere decir entrar en la dinámica del mismo. Es básico.
26/10/2007 16:23
El jucio es civil.
Entiendo por sus respuestas que debo revisar la poliza de seguro para averiguar si los costes del juicio estan cubiertos. Asi lo he hecho y no dice nada acerca de ese tema. ¿Debo entonces entender que no estan cubiertos?

Gracias por su ayuda
26/10/2007 16:29
Pues ya es raro, ya. Llame a su Cía, a ver qué le dicen.