Me puse en contacto con la compañia contraria y no quieren negociar ya que dicen no reconocerse culpables. Me habiais comentado que mi cliente al ser el ocupante del vehiculo y no el conductor podría también solicitar indemnización a esa misma compañía, pero en base a qué me dirijo a ellos , que reclamo exactamente?
voy a complicar un poco la cosa, en el tema de prescripción hay que tener en cuenta que en Cataluña ya están aplicando plazo de tres años, sí tres años, en virtud de la ley primera del Cod. Civil de cataluña. este libro primero, disp. generales y prescripición y caducidad que está en vigor desde que Zapatero desistió del recurso de inconstitucionalidad. En bcn ya lo he visto aplicar, y se pasa por la jueza por el arco del triunfo el art. 7 de la Ley de RCySCVM, acción directa frente al seguro=1 año, y el Cod. Civil común art. 1973. TIENE ALGUIEN CONOCIMIENTO DE ESTO?? YO ESTOY PENDIENTE DE LA APELACIÓN EN BCN, hasta abril-mayo no habrá sentencia. agradezco los comentarios
Hola Abogado. Como bien han dicho los 2 foristas anteriores la valoración del daño corporal puedes hacerla tu o puedes acudir a un médico privado para que te lo valore. Si escoges esta última opción informaté sobre cual sería el mejor profesional(que tenga ya acreditada credibilidad en juicios) y cuales son sus honorarios( de 300 € en adelante, normalmente).
Te advierto por experiencia que no es nada fácil interpretar el baremo de daños corporales.
unicamente concretar o precisar un poquito la bunea información de Ana.
1.-El plazo para el ejercicio de la acción civil, es de 1 año pero desde el dia que obtenga la sanidad el accidentado.
2.-Efectivamente lo mejor es la negociación, para ello seria conveniente la valoración por un especialista en valoración del daño corporal, y una ves en tu poder calcular la indemnización con el baremo que aparece como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004.
Insito independientemente del tema penal, que como bien dice Ana la doctrina esta dividida, el tema lo ha tratado estupendamente.
El plazo de seis meses es para interponer denuncia ante el Juzgado del partido judicial donde tuvo lugar el accidente. En cuanto al dies a quod para contar este plazo, la doctrina está dividida: hay quienes opinan que se cuenta desde el día en que tuvo lugar el accidente, y está también la doctrina que opina que se cuenta desde que el lesionado obtuvo el alta porque es, desde entonces, desde que están descritos los conceptos por los que habrá que indemnizar. Existe Jurisprudencia a favor de una y otra teoría.
En vía civil, se dispone del plazo de un año. Para esta vía, tendrías que presentar demanda y valorar tú mismo las lesiones, según baremo, o buscar un médico valorador del daño personal privado que te lo valore. La vía penal lo bueno que tiene es la existencia de la figura del forense que te valorará las lesiones y no le supondrá ningún coste a tu cliente. Pero, por lo general, los forenses puntán a la baja.
Pero antes de nada, lo primero que tienes que hacer es enviar comunicación de elección de Letrado firmado por tu cliente a las compañías que intervengan y que, después, te aconsejo que intentes negociar con la compañía que corresponda una indemnización por las secuelas (una vez que obtengas el alta médica, no laboral), por los días de hospitalización, en su caso, por los días de impedimento y no impeditivos. La valoración de las secuelas la puedes hacer tú mismo, según el baremo. Primero te aconsejo negociar, ya que la mayoría de las veces te puedes evitar una vista, eincluso podrías obtener una indemnización más alta que la que pueda darte el forense.
No dudes en preguntar si algo no te queda claro, que para eso estamos.
Me ha venido un caso para reclamar por un accidente cuando ya han transcurrido mas de 7 meses desde el accidente con lo que sólo nos queda abierta la via civil POR DONDE EMPIEZO ? es mi primer caso de accidentes