mejor que te declares alcohólica.
El lema de si bebes no conduzcas para ti es al reves, si no bebo no conduzco. Si sigues asi iras a la carcel o mucho peor mataras a alguien o te mataras tu. De todas formas suerte, que la necesitaras.
Susana2012 no se puede ir así por la vida , al final creo que no tienes más denuncias , por tanto el permiso de conducir retirado, porque no te han parado más veces, veo que cada vez que lo hicieron, zacaaaa, positivo, hay que pensar en los demás , ya que veo que en ti no piensas, recuerda el Sr que murió el pobre por el atropello a que fué sometido por un famoso, ya sabes iba con la tasa de alcohol no permitida, circulando por el carril contrario, sin respetar señales, limitadores velocidad, curvas ni nada de nada, al final, ya ves, él vive, incluso va ser papá, el pobre difunto ya ves, para él se acabó todo así que si un@ quiere ser un inconsciente me parece muy bien, pero jamás con las vidas ajenas, espero este trago que vas a pasar te sirva para pensar si merece la pena, es que es muy fácicl, ya sabes,SI BEBES, NO CONDUZCAS!!!!!
Hablé con unos de los policias y creo que hablé de más porque le dije que había eludido el control porque era reicidente, no le especifiqué que ya no tenía antecedentes....
Además tengo una multa administrativa de hace un mes también por alcoholemia (se me estropeo el coche, vino la policia me hicieron soplar y di 0.30), pero me habían dicho que las multas administrativas no cuentan.
¿puede ser por alguna de estas razones que cambiaran el juicio rápido por el normal?
Y si, la policia me llamó el mismo domingo diciendo que el lunes no me presentara al juicio que ya me avisarían en un par de meses.
Ciertamente los juicios rápidos se establecen para determinado tipo de delitos, entre ellos, el de conducir bajo los efectos del alcohol, no es que vayan unidos a la conformidad, es que si el imputado no la presta, pasa a diligencias previas, procedimiento abreviado.
Estoy de acuerdo en la apreciación del post de susana, hay algo que no cuadra; en cuanto a lo que puedan condenar, suscribo la impecable y completa contestación de Alberto Julio.
Si la policia te ha citado para un juicio rápido, no pueden llamarte al día siguiente y decirte lo contrario, ya que continuar por juicio rápido o por un cauce normal lo decide el juez. Me extraña que no haya ido por juicio rápido, aunque hayas intentado eludir el control, si solo se trata de una alcoholemia y no has tenido un accidente y atropellado a nadie. Como te han dicho, aquí hay algo que no cuadra.
Yo hubiera jurado que el juicio rápido no va unido a la conformidad, sino a determinados tipos de delito, vamos, que aun sin conformarse si se dan las circunstancias establecidas en la LECr para éstos, se instruye ese procedimiento.
En mi opinión es que hay algo más o tienes preparado un buen atestado, no sólo por conducir bajo los efectos y la tasa.
Normalmente, los juicios rápidos se realizan cuando hay conformidad del acusado en admitir los hechos en cuyo caso, se rebaja la pena y se dicta Sentencia en el acto. Si no hay conformidad, lo normal es que el Procedimiento siga su cauce normal y se convoque a juicio.-
Por otro lado, debo señalar que la redacción actual del art. 379 del Codigo Penal otorga al Juez una gran amplitud para determinar la pena imponer en éste tipo de situaciones ya que, en este tipo de casos puede optar entre imponer una pena de prisión que puede oscilar entre los 3 y los 6 meses, una multa económica de entre 6 y 12 meses o bien imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad con una duración de treinta y uno a noventa días.
En cualquier caso, siempre se impondrá la pena de retirada del carnet de conducir por un plazo de entre 1 y 4 años.-
Dado que careces de antecedentes penales, al haber sido cancelados, si se te condena a pena de prisión siempre tendrás la posibilidad de solicitar la suspensión de la pena que en todo caso, vendrá condicionada a que no delincas durante un periodo de entre 2 a 5 años. Si se incumpliera esa condición, la suspensión se anularía y tendrias que cumplir la pena privativa de libertad.-
En cuanto a la multa, la cuantía mínima por día es de 2 euros y la máxima de 400 euros por lo que solo es cuestión de hacer el calculo dependiendo de la extensión temporal de la que finalmente pudiera imponerse. En caso de impago, entraría en juego la responsabilidad personal subsidiaria, con lo cual, por cada dos cuotas de multa impagada tendría que cumplir un dia de prisión.-
Espero con esta breve explicación haber aclarado tus dudas.-
Alberto J. Martín
Abogado
amvabogados@hotmail.com
amvabogadosyasesores.com
Juicio penal por alcoholemia con reincidencia sin antecedentes penales
Hace cuatro años tuve un jucio penal rápido por alcoholemia , me juzdaron a 9 meses de retirada de carnet más trabajos en beneficio a la comunidad más una multa.
Ahora han vuelto a pararme y he dado una tasa de alcoholemia de 0.77.
En lugar de un jucio rápido que me habían dado para el dia siguiente me llamaron el dia después y me dijeron que es jucio penal normal. Por miedo y por el mismo alcohol además me escapé de el control y tuvieron que detenerme algo más adelante.
Los antecendentes penales ya no los tengo porque fui a sacarlos en su momento.
¿Que puede pasarme?¿Cual será la multa aproximada?¿Porque no me hicieron el juicio rápido?¿Puedo ir a la carcel?
Estoy bastante asustada.
Muchas gracias por su ayuda.