Si en un juicio de faltas quiero que me defienda un abogado, como no es preceptivo, en el caso que designe abogado debo de hacerlo tambien de procurador o puedo tener abogado y no procurador????
En el caso de un DELITO la misma pregunta, como seria la respuesta?????
Aunque en el Juicio de faltas NO es preceptiva (salvo especial complejidad que el Juez puede disponer la asistencia de letrado) la asistencia de éstos prfesionales, el AUTO que te convoque a Juicio deberá (obligación) de informarte de éstos extremos, cif.: señalamiento del juicio, lugar... que, aún no siendo preceptiva la asistencia técnica, puede acudir con la misma al Juicio, la no información al Ciudadano de tales extremos implica, en puridad, la nulidad de las actuaciones Judiciales por INDEFENSIÓN.
Un saludo.