Se dicta una resolución que te declara en rebeldía y se convoca audiencia previa, es una vista en la que las partes personadas proponen la prueba que les interesa.
Aunque no hayas contestado la demanda y te hayan declarado en rebeldía, tú te puedes personar, con abogado y procurador, en el pleito cuando quieras y, por tanto, podrías comparecer en esa vista de audiencia previa con abogado y procurador y proponer prueba.
Si no te personas, lo más probable es que en el acto de audiencia previa la demandante proponga sólamente que se tengan en cuenta los documentos que ya ha aportado y pida que se dicte sentencia. En ese caso, muy probablemente así lo acordara el juez y se dictaría sentencia estimando la demanda y condenándote al pago de la cantidad que te reclaman y al pago de las costas, es decir, los honorarios de abogado y procurador del Santander.
Se te notifica la sentencia, y si no se apela y en veinte días no pagas, presentarán demanda de ejecución y solicitarán el embargo de tus bienes.
Si realmente debes esa cantidad, podrías intentar llegar a un acuerdo con el Santander, a través de su procurador, ofreciendo pagar a plazos. A lo mejor aceptan.
el banco de santander me puso un juicio ordinario por una deuda de un crédito, ha pasado el plazo y no he presentado nada en el juzgado, se que ahora se me declarará en rebeldía, ¿alguien me puede informar como se va a desarrollar todo hasta llegar a la sentencia?