Hola Anaraba!
Se presupuestó en la demanda de reclamación de la deuda una cantidad en concepto de costas y gastos?
Lo que toca ahora es que la parte contraria haga la tasación de los intereses que se adeduan y pase la minuta o, igualmente, que se haga la liquidación de las mismas.
Como supongo que sólo tienes la sentencia condenatoria (no estás en período de ejecución), la parte contraria, si no pagas voluntariamente lo que debes, procederá a practicra la liquidación de costas e intereses que te he indicado y solicitará su ejecución judicialmente, con lo que se pasará ya, a otro procedimiento con más costas y más intereses.
Y si sigues sin pagar cuando se te reclame todo, y se llega a un embargo, lo lógico es pensar que lo harán por la cantidad total (yo lo haría así).
si pierdes un juicio ordinario por una deuda y te condenan a pagar las costas, si al final se procede a un embargo de bienes, cuentas y salarios para abonar esa deuda, ¿las costas se incluyen con el total de la deuda y se pagan con los embargos? o bien hay que pagarlas de golpe y ¿si no tienes dinero para el pago? alguien me puede explicar como funciona esto