Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Juicio ordinario en tema laboral

17 Comentarios
 
05/06/2006 19:00
Bueno yo aquí ya no voy a echarle más la bulla al compañero, ni decirle si butaca, si banquillo o si dentro o detrás. Es más, creo que se está quedando con el "publí", o al menos esa impresión me dió desde un principio, el sábado.

Pero si no así, lo tienes muy sencillo: te llegas un par de días antes al juzgado, te interesas del asunto preguntando y de camino se tragas todos los juicios que se celebren. Seguro que te complementará con lo que ya te han adelantado, pero sobre todo, muéstrate con toda naturalidad y deja que el juez marque los tiempos del proceso.

Venga tío, que te vaya bien.
05/06/2006 17:40
Hola.

Lo que a mi me aconsejó una muy buena amiga, hace de esto ...¡Dios como pasa el tiempo. ! es acercarte al juez y decirle que es tu primera vez y que disculpe los errores que puedas cometer. son gente maja y te van a ayudar marcando cada fase del acto.

Como demandante, has de sentarte a la izquierda, tu cliente que debe ir debbidamente documentado, en la primera fila sin subir al estrado, y una vez comience el acto, lo mas normal es que te ratifiques en el contenido de la demanda.

El juez le dara traslado a la otra parte para que conteste a la demanda y en este momento la otra parte antes de contestar a la demanda alegara las excepciones que estime convenientes, si queire alegar alguna, Si hubiese excepciones, contestaras a ellas y si no, una vez contestada la demanda por la parte demandada, te daran la palabra para que contestes lo que estimes conveniente.

Filalizado esto, el juez preguntara a las partes ¿Prueba.? y tu contestaras la que lleves (documental; testifical; pericial etc.) Lo mismo la otra parte.

Hay juzgados que te piden que ennumeres la prueba documental y el secretario ira tomando nota. Luego, la oficial la recogerá, la metera en un cuadernillo que pone prueba documental demandante y la trasladara a la parte contraria para su examen, lo mismo hara con la de la parte demandada que te trasladen a ti para su examen (impugna todas las fotocopias no compulsadas)

A continuacion preguntara a las partes por el nombre de los testigos propuestos y si no hay interrogatorio de parte solicitado, los llamara, primero a los tuyos y luego a los propuestos pòr la demandada. Tanto la otra parte como tú podreis repreguntar a cada testigo.

Interrogados todos los testigos, se llega a la fasae de conclusiones. En esta fase, cada quien tiene su estrategia y estilo; hay quien guarda la artilleria pesada para esta fase, hay quien lo que hace es dar un somero repaso a lo que se lleva actuado; hay quien intenta demostrar que no se ha acreditado nungún hecho que lleve a la estimacion de la demanda y hay quirn no tiene nada que decir porque ya esta todo dicho o la cosa quedo tan clara que simplemente eleva las conclusiones "a definitivas".

Terminada esta fase, Su Señoría dira aquello de "visto para sentencia" y a esperar que Dios reparta suerte.

No olvides la formula, "con la venia" cuando te den la palabra y poco mas se puede decir de un procedimiento tan sencillo. En síntesis es lo que hay.
05/06/2006 17:10
En mi ciudad Nashey no funciona asi pero bueno....yo llevo poco tiempo asi que...por cierto sara yo soy Graduado Social y me siento en el estrado con la toguita en cuestion,igual que los abogados ya que como bien sabras segun la LPL y LOPJ en instancia del proceso social claro, tenemos las misma capacidades y funciones que un licenciado en derecho...asi que si hacemos lo mismo nos sentamos al mismo nivel..por lo menos en mi ciudad ya os digo..
05/06/2006 16:02
y donde has cogido experiencia tu?Es lo primero que oigo al respecto.No sera en AllyMc Beal verdad?
05/06/2006 12:09
Yo solo hablo de mi experiencia. Y siempre siempre siempre mis representados se han sentado a mi ladito, no enfrente de juez, ya seamos demandados o demandantes y exactamente lo mismo con la parte contraria, el representante de la empresa se ha situado al lado de su letrado.

La única excepcción es cuando somos varios demandantes o demandados y no entramos todos o cuando son muchos trabajadores. En los demás casos siempre a mi lado.

Y si alguna vez ha habido algún despistadillo que se ha quedado atrás es el propio Juez o la secretaria la que le ha indicado que se ponga a mi lado.
05/06/2006 11:16
abogados ddte derecha del Juez , abogado ddo izquiera del juez.Graduado social en el banquillo, al igual que las partes, ya que no son licenciados a diferencia de los abogados ,jueces y secretario judicial.

Y ciertamente esto se soluciona yendo a ver juicios.
05/06/2006 10:46
Una cuestion nashey...es de cuando es viable que el cliente (ya sea de la parte demandante o demadanda) se siente en el estrado al lado nuestro?
Tengo entendido (normalemtne a los juicios que he llevado no ha asistido mi cliente) que no es asi..solo pueden los abogados, graduados sociales o procuradores..si no que se sientan en los asientos de enfrente del juez......no llevo mucho en esto asi que toda aclaracion de dudas sera agradecida..
05/06/2006 09:43
A ver Quique10.
Entras en la sala y te sientas a la izquierda, es decir, derecha del Juez. Tus clientes al ladito. Enciendes el miscro y empieza a hablar el Juez: procedimiento tal tal, instado por fulanito contra... blablabla Tiene la palabra la parte actora, osea tú.
Y empiezas con el discursito: con la venia de su SSª para afirmarnos en blablabla y previo recibimiento del pleito a prueba solicitas una sentencia estimatoria de acuerdo con el súplico de la demanda.
Luego resumes lo que pides en la demanda, corriges si hay algo que corregir.

Luego si hay parte contraria el juez le da la palabra y si no la hay te vuelve a dar la palabra a ti para que propongas las pruebas. La documental, la llevas enumeradita (si te lo pide le das lectura) y si no, la metes en la carpetita correspondiente. Aunque no haya parte contraria solicitas el interrogatorio del representante de la parte demandada y si no ha comparecido solicitas que se le tenga por confesa debido a su incomparecencia. La prueba testifical si la tienes la propones y la practicas y listo.

Una vez acabado con las pruebas, te dará la palabra para las conclusiones, y si no tienes nada más que añadir, dices que a definitivas SSª y chin pun, visto para sentencia.

Los demandantes, no tienen que decir nada, a no ser que el juez tenga alguna duda y les pregunte algo.
05/06/2006 01:25
No es posible que abogado, y si lo eres no tendrias que defender a nadie, por no tener ni idea les haces un flaco favor.
yo pense que estas cosas no pasaban
Mas les vale ir solos.
04/06/2006 22:32
Me ha quedado claro, gracias. Pero ¿como se desarrolla un juicio ordinario en materia laboral?, ¿que pasos se siguen desde que entras en la sala?
Les ruego contestación.
Un saludo.
04/06/2006 20:53
Estoy con Sara.T
¿Has probado ir al mismo juzgado para observar cómo de desarrolla el proceso?.
El interrogatorio que has pedido es a la parte contraria, si no aparecen, es evidente que no podrás preguntar. En el supuesto de que la demandada no comparezca, tú, por lo dicho anteriormente, no podrás preguntar a tus clientes, salvo que el juez estime necesario alguna pregunta y te dé turno de preguntas. Que la otra parte no asista a juicio no significa que no tengas que demostrar tu tesis con pruebas: hay fase probatoria si solicitas el recibimiento del pleito a prueba después de ratificar o modificar la demanda. Si los salarios se pagaban por transferencias a las cuentas de tus clientes, mejor aportes un extracto de dichas cuentas a fin de demostrar que la empresa no ha realizado ingresos por conceptos salariales.
Suerte, la necesitarás.
Salud2
04/06/2006 19:57
Si hay algún abogado que tenga experiencia en esto, me gustaría que me informara, en como se desarrolla el juicio ordinario en materia laboral, se trata de una reclamación de salarios, con intereses, he pedido interrogatorio de parte y prueba documental, me gustaría saber que pasos hay que dar, tanto si comparece la parte contraria como sino comparece. Tengo entendido que no va a comparecer. Les ruego por favor me informen.
Quedo a la espera de vuestras noticias.
Un saludo.
04/06/2006 18:50
Que Dios los coja confesaos, a los clientes digo.
04/06/2006 13:16
Me ha quedado claro lo de la ratificación. Tambien está que en la demanda he pedido interrogatorio de parte y documental que tiene que presentar la parte contraria. Reclamo tambien intereses. He oido decir que al ratificarme, despues tengo que solicitar el recibimiento de pleito a prueba, algo así mas o menos. Si la parte contraria no comparece, el Juez me peguntará ¿que prueba propone?. ¿Esto es cierto?, Despues ¿hay conclusiones definivas?. Quisiera por favor que digais en que terminos y como se lo tengo que decir al Juez en cuanto al recibimiento de pleito a prueba cuando me lo pregunte y en cuanto a las conclusiones, ¿que le tengo que decir al Juez en las conclusiones definivas cuando me pregunte? pues pido que se condene a la empresa demandada a abonar las cantidades adeudadas mas intereses de mora, lo digo siempre y cuando la parte contraria no se presente.
Mis clientes (son dos) van a venir al juicio. ¿ellos tienen que hablar en algún momento?
Quedo a la espera de vuestras noticias.
Un saludo
03/06/2006 21:09
Te presentas, te ratificas en la demanda y como no tienes oposición, ni excepciones, queda listo para que el juez en su sentencia condene al demandado.
03/06/2006 19:27
Muchas gracias por la aclaración. Pero en cuanto al proceso en si, ¿como se desarrolla?, ¿en que consiste ese proceso ordinario por reclamacion salarial?
Quedo a la espera de vuestras noticias.
Un saludo.
03/06/2006 12:53
Vamos a ver tío, que creo que deberías preparar bien el proceso y sobre todo mirar el contenido de la Ley Procesal Laboral. Pero venga, ahí llevas la aclaración de lo que preguntas.

La celebración de los actos de conciliación y juicio puede suspenderse, según determina la LPL art. 83.1, por una sola vez a petición de ambas partes o por motivos justificados. Sólo excepcionalmente podrá acordarse una segunda suspensión por circunstancias graves y probadas (art. 83.1).

A este respecto tiene declarado el TCo ( STCo de 16 de septiembre de 1996) que si uno de los litigantes pide el aplazamiento y se desentiende de la cuestión sin realizar las gestiones precisas para averiguar si su petición fue atendida o no, incurre en una falta de diligencia que le impide alegar luego indefensión si se dictó sentencia inaudita.

Por tanto, si no comparece el demandado, se celebrará el juicio sin su presencia (LPL art. 83.3).

Que te vaya bien.
Juicio ordinario en tema laboral
03/06/2006 02:24
Hola buenas noches: Me gustaría que me informaran como se desarrolla un juicio ordinario consistente en la reclamacion de unos salarios a una empresa. Yo voy por la parte demandante, que son 2 trabajadores. ¿sino se presenta la empresa, como se desarrolla tambien el juicio?. Va ser mi primer juicio en el tema laboral.
Quedo a la espera de vuestras noticias.
Un saludo.