Me acusan de falta de injurias o vejaciones.
Pero entre la acusadora y yo no existe ningún tipo de relación.
¿Puedo invocar el articulo 173.4 y pedir el sobreseimiento? ¿Tiene obligación el juez de aplicarlo?
En el caso de que no lo acepte al juez, ¿puedo formular preguntas a la acusadora?
gracias
Usted, como parte investigada, no puede "invocar" un artículo. La acusación determina qué delitos cree que han sido cometidos por usted, y luego el juez hace uso de su experiencia y conocimientos (además, naturalmente, de todo la actividad probatoria realizada a lo largo del procedimiento) para determinar si ese delito ha tenido o no lugar.
La defensa es libre de pedir el sobreseimiento, siempre y cuando se haga en el momento procesal adecuado. El juez, nuevamente, no tiene ninguna obligación de hacer una u otra cosa: decide de acorde con su saber. Por lo tanto: usted puede pedir el sobreseimiento, y el juez lo acordará solo si exsiten motivos para creer que es pertinente (no hay indicios de delito, no hay indicios que le apunten a usted como autor de los hechos, etc.).
Si la acusación únicamente se basa en el 173.4, la falta de relación entre usted y la acusadora sería determinante de la inexistencia de delito. Por tanto, el sobreseimiento podría ser una buena salida. Repito, sin embargo, que el juez decidirá de acorde con lo que estime más conveniente. Esto, sin embargo, debe hablarlo con su abogado.
Sí, la parte investigada (usted) puede pedir como diligencias probatorias el interrogatorio de la acusación particular. Aunque la víctima-testigo debe declarar obligatoriamente (a menos que exista alguna salvedad, que creo que en su caso no tendría lugar).