Hola a todos, tengo una citacion para juicio oral acusado de un robo con fuerza y una falta de amenazas,yo declare en su dia todo lo ocurrido y devolvi lo robado a excepcion de una cantidad de dinero que denunciaban robada y que no existia.
Me citaron para juicio rapido para ver si se llegaba a un acuerdo pero la acusacion mantenia el robo del dinero y pedia que la falta de amenazas se calificara como delito.
Despues de realizar el juicio rapido y no habiendo acuerdo, el fiscal hizo el escrito de acusacion al juzgado de lo penal y solicita un año y once meses por el robo y una multa de 200 euros por la falta de amenazas.
Mi abogado solicitara la atenuante por confesion y devolucion de lo robado antes de iniciar el proceso,
mi gran preocupacion es que el juez me condene a pagar el dinero que no existia pues es una cantidad muy alta ademas de la posible multa que me pueden inponer y mi situacion economica es precaria,
alguien me puede informar en que podria quedar la sentencia? No tengo antecedentes penales.
la condena por robo con fuerza es de 1 a 3 años, el robo fue en una empresa que no era casa habitada, la confesion y devolucion de lo sustraido se supone es una atenuante aun asi el fiscal solicita un año y once meses esto no es excesivo? el fiscal solicita en base al delito teniendo en cuenta la/s atenuantes o sin tenerlas en cuenta??
La confesión solamente es atenuante antes de que tú sepas que el procedimiento se ha iniciado, por lo que ahora no creo que la acepten, en cuanto a la devolución de lo robado, en principio es una atenuante siempre que devuelvas lo robado y repares el daño causado.
Ellos deberán demostrar que robaste lo que robaste, porque la presunción de inocencia sigue vigente hasta que se demuestre lo contrario.
en caso de que se consideren las atenuantes, por la primera se te aplicaría solamente la mitad inferior de la pena, es decir de 1 2 años de carcel en vez de 1 a 3, en caso de que entiendan que concurren las 2 atenuantes, podrían reducir 1 grado la pena es decir pedir de 6 meses a 1 año.
El fiscal al pedir 1 año y 11 meses puede estar entendiendo que concurre una de las atenuantes o ninguna, pero en cualquier caso en su escrito de acusación ya las ha tenido en cuenta.
Gracias enric, a mi me cito la judicial para ir al cuartel y creo que en la declaracion pusieron que me habia presentado voluntariamente a confesar los hechos, y despues ya enviaron esa declaracion al juzgado, si esto es asi podria ser una atenuante? el hecho de devolver lo robado es una atenuante independientemente de la confesion? el unico daño que se hizo fue un forzamiento de armario,el juzgado pidio un recibo de daños al denunciante y no han presentado nada. No es excesivo lo que pide el fiscal acorde a los hechos? muchas gracias.
El bien jurídico protegido no es solamente el armario, si no la inviolavilidad del domicilio, ya sea de persona jurídica o física, es decir, tu entraste en un establecimiento cerrado, de noche, forzaste un armario y robaste algo (lo que fuese).
Ya solamente por entrar en un establecimiento cerrado, se considera robo y no hurto independientemente del importe de lo robado, el hecho de que lo devolvieras es una atenuante, pero no olvides que hay una parte que según el denunciante no has devuelto (lo tendrá que demostrar pero de momento ahí está).
Si acudiste al cuartel tras notificación, no creo que te lo consideren pero nunca se sabe, insistid por ahí porque cosas peores se han visto.
Gracias otra vez, estoy de acuerdo con lo que dices y te expecifico un poco mas: el robo fue en una empresa que habia trabajado y no era domicilio habitado,el tema del dinero se supone y si hay justicia que se tendra que acreditar y para eso tendrian que falsificar o hacer algun chanchullo, y lo del cuartel yo acudi porque me llamaron por tlf. pero no me dijeron para que me citaban, no habia ninguna notificacion,simplemente acudi me preguntaron si sabia algo y yo confese,en el caso de que la pena sea mas o menos lo que propone el fiscal,en que quedaria suspension de condena o multa? espero que esto te aclare algo, gracias...
si el fiscal pide un año y once meses, en el escrito de calificación ya ha considerado las atenuantes, es decir, que para él no existen.
Te podrías conformar y entonces reducirías automáticamente la pena de 23 meses a unos 15 meses y 10 días, (se reduce 1/3 automáticamente), si no tienes antecedentes, podrás pedir la suspensión y ya está.
Tendrás antecedentes durante el tiempo de condena más mínimo 2 años, así que si conduces bebido o te pasas del límite acabarás en la cárcel.
Entonces si queda en 15 meses se suspende la condena? claro esta con la condicion de no tener ningun delito en dos años,serian dos o tres años?
entonces el tema de multa cuando se aplica? mi abogado dice que interesa mas una pena de multa por si ocurriera algo no correr peligro de carcel aunque yo en la situacion economica tan mala que estoy casi prefiero la suspension,de todas formas el juez es el que decidira,pero la atenuante de devolver lo robado la tendran que aplicar aunque el fiscal no la considere,tambien creo que se podria pedir otra atenuante por dilacion del proceso ya que lleva casi tres años en el juzgado.... gracias...
La pena de prisión se sustituirá por pena de multa a razón de 2 días de multa por cada día de prisión, es decir, 15 meses y 10 días, se transformarán en 30 meses y 20 días de multa. Aunque según el CP, el máximo es de 24 meses.
La cuota mínima es de 2 euros, y la máxima de 400 por lo que la pena a la que te condenarán, será de entre 1.460 euros y 292.000 euros.
La atenuante la aplicarán si no se demuestra que no te has quedado nada, de lo contrario, se entenderá que no lo has devuelto todo y no la aplicarán.
En cuanto a la atenuante de dilación, deberá considerarse una dilación extraordinaria e indebida del proceso.
En lo que sí tiene razón tu abogado, es que si se suspende la pena, hasta pasados 39 meses, seguirás teniendo antecedentes, así que si pasa cualquier cosa, beberte dos copas de más, correr más de la cuenta... etc, te iras a la carcel...
Entiendo entonces y si el codigo penal dice que el tiempo maximo de multa es de dos años,que se tendria que quedar en una pena de un año o menos para que quepa la sustitucion por multa, y las condenas que superan el año se suelen sustituir la condena? en cuanto a la dilacion extraordinaria que tiempo se consideraria dilacion? creo recordar que yo declare hace dos años y medio como minimo, el tema de antecedentes se aplique multa o suspension los seguire teniendo hasta que prescriban no? gracias...
a ti enric92 y te puedes creer que todo lo que te he dicho es la verdad que te parece lo que acusa el fiscal?
me propone la misma condena que para la campanario..
La verdad es que no sé que es lo que le piden a la campanario.
El tiempo máximo de multa es de 24 meses, pero no entiendo porqué dices que se tiene que quedar en un año o menos. Segun el art. 88.1 segundo párrafo del CP, se pueden sustituir, de forma excepcional las condenas de hasta 2 años, se puede pedir, si te lo dan es otra cosa.
La Dilación extraordinaria e indebida la tiene que decretar el Juez, y ahí varía dependiendo del tipo de delito y de la sobrecarga del propio juzgado, que si es mucha hace entender a los jueces, que como todos esperan, pues tú también.
EL fiscal tiene una serie de datos objetivos, más tu declaración y la del denunciante, y con eso, y solo con eso tiene que "adivinar" que es lo que ha ocurrido, en cualquieer caso, si se aportan pruebas que indiquen que se han excedido en su calificación no es dificil que la modifiquen.
Hola Enric lo que te decia de que se tiene que quedar en un año lo he deducido yo por lo que tu me contabas que la sustitucion es de dos dias de multa por uno de condena y el tiempo maximo de multa dos años,asi pues por un año de condena=dos de multa, ya te digo lo he deducido yo porque no tengo ni idea del tema legal.
Lo que no se es en caso de sustitucion de una condena de un año y once meses x multa el tiempo maximo seguiria siendo dos años?
gracias...