El demandante ha de consignar en la demanda cuantos domicilios o lugares donde se pueda hallar al demandado. Un colegio profesional es perfectamente aceptable. El embargo lo dicta el juzgado contra todos los bienes presentes y futuros del ejecutado, por lo que si el colegio profesional ha de pagarle alguna cantidad a su compañero, el juzgado puede ordenar su intervención; pero se hace directamente, sin necesidad de más gestiones por parte del colegio.