En el Juzgado Contencioso he pedido la grabación de un juicio como demandante que fui, sin embargo la Secretaria manifiesta que no había sido grabado, alegando que en esa fecha no tenían grabadora por estar estropeada, . ¿qué procede hacer? Se necesita esa grabación por las falsas testificacioens que se produjeron y que no constan en expediente. ¿puede ser motivo de nulidad de ese juicio? muchas gracias...
En el acta no se refleja buena parte de lo ocurrido en ese juicio, con falsedades testificales, que aparecen "maquilladas", ¿existe alguna posibilidad sea el juicio anulado manifestando este extremo?
Considero que el hecho de estar estropeada la cámara como manifestaron, procedería aplazar el juicio, ésta es una de las formas que la propia Ley permite dejar en el aire, ¿se puede anular el juicio, ¿cómo se procedería,? muchas gracias....
las falsedades "maquilladas" de las que hablas supone una apreciación subjetiva por tu parte. El juicio no se va a anular porque no haya sido grabado el video, de hecho, el peso de la vista se manifiesta en el acta que levanta el secretario. Si no existiera éste el juicio si podría ser anulado.
En caso de no grabarse el juicio ¿debe constar en el Acta esta incidencia? En el supuesto de que en el acta no constara esa incidencia y procediera solicitar la nulidad del juicio ¿corresponde recurso de revisión? ¿u otro? Ese juicio se celebró hace 2 años...gracias...
Aquí te dejo una Sentencia que quizás pueda servirte.
Sentencia nº 238/2007 de Audiencia Provincial, Jaén, Sección 3ª, 31 de Octubre de 2007
NULIDAD DEL JUICIO ORAL Y DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES. El art. 147 de la LEC establece que la documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Por providencia, se acredita, que se grabó el juicio, y por problemas en el sistema de grabación no se obtuvo la grabación de CD, sin que tal ausencia pueda ser suplida por el acta que en forma sucinta se acompaña, redactada así en la confianza del correcto funcionamiento de los sistemas de grabación. En primera instancia se estima la demanda presentada por Imanol contra Construcciones Montijano S.L., condenando al demandado al pago de la cantidad de 986 euros, intereses legales, con costas. Se declara la nulidad del juicio oral y de las actuaciones practicadas con posterioridad, debiendo procederse nuevamente a la celebración de la vista, con todas las formalidades legales, sin costas.
Creo que ya te ha respondido Terken.
Yo entiendo que la falta de grabación, ha de suponer necesariamente una nulidad de actuaciones. Otra cosa, sería que el juzgado te hubiera advertido de ese extremo, las partes mostraran conformidad, y se plasmara así en el acta.
Todo ello, salvo mejor opinión, claro está.