1.- Si el demandado no presenta escrito de oposición, se dictará resolución archivando el Monitorio, dando traslado al actor para que presente demanda ejecutiva.
2.- Debido a la cuantía que se reclama, para presentar dicha demanda, resulta necesaria la intervención de Abogado y Procurador, cuyos honorarios deberá abonarlos el deudor.
3.- A partir de aquí, el tiempo dependerá de si el deudor tiene bienes y de qué tipo sean.
4.- Hay que tener en cuenta, que si el deudor carece de bienes, los honorarios de Abogado y Procurador deberás abonarlos tu. Y que, si se opone al Monitorio, éste se convertirá en un Juicio Verbal, y habrá que estar a lo que diga la Sentencia que se dicte en su día.
Mi caso es el siguiente, aunque ni siquiera sé si estoy en el subforo adecuado: presenté por mi cuenta petición inicial de juicio monitorio por impago de un trabajo realizado con la documentación pertinente (facturas). Todavía no me han notificado la respuesta del deudor, aunque sí me lo han admitido a trámite. Como estará al caer, quiero saber a qué atenerme. ¿Cuánto me puede costar abogado y procurador? Y sobre todo, ¿puedo repercutir ese gasto a la parte deudora?¿Qué otros gastos puedo tener: tasas, despacho de ejecución...? Lo del despacho de ejecución lo digo porque, según el escrito del Juzgado, si no responden puedo pasar a instarlo (entiendo que es el embargo de cuentas o bienes). Me consta que aparte de cuentas bancarias la sociedad contra la que reclamo dispone de un local a su nombre. Así que se supone que cobraré, ¿o no es fácil? ¿Es un proceso lento y costoso? En fin, que es mi primera incursión en el proceloso mundo de la Justicia y ya estoy temblando con lo que me venga del Juzgado.