Veo que hay compañeros con mucha experiencia en monitorios y reclamaciones de cantidad en general. Sé que mi consulta es más procesal, pero viene a cuento en esta discusión. No suelo tener problemas de cobro de honorarios pues siempre solicito una hoja de encargo clara sobre este tema.
En el presente caso, dijo estar de acuerdo pero dio largas a su firma. Una vez estudiado el caso (unas 60 horas + 1 consulta presencial + 7 consultas telefónicas) y preparada la declaración de Impuesto de Sucesiones (va a ahorrar más de 200.000 Euros sobre lo que él preveía tras consultar notarios y otros), tras enviarle un burofax solicitando la firma de la hoja de encargo que refleja el acuerdo o el abono de honorarios, dice que no hubo ningún acuerdo y no debe NADA.
Tengo la solicitud de aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones (que se debe acompañar con la declaración) FIRMADA POR EL CLIENTE.
Os agradeceré vuestra opinión sobre dos cuestiones en base a vuestra experiencia:
- ¿Tiene alguna utilidad presentar un monitorio sabiendo que dice que no hay acuerdo ni deuda o se pierde menos tiempo y dinero directamente con una demanda ordinaria?
- ¿Puede causarme algún perjuicio reclamar la deuda solidariamente también a su mujer (tiene más liquidez), que vino a consulta y que adquirieron conjuntamente su vivienda habitual con una donación no declarada de la fallecida?
- Partiendo de que no puedo probar los honorarios pactados, no sé qué admiten más fácilmente los jueces y no quiero arriesgarme a una condena en costas. Pienso en dos posibilidades. Aplicar el baremo del Colegio que aplicando la regla que apliquemos da una cantidad alta porque la herencia es de 1.000.000 Euros o facturar 60 horas por el baremo del Colegio, que da una cantidad inferior. ¿Cómo me recomendáis facturar con vistas a maximizar las posibilidades de éxito en el juicio?
Agradeceré vuestra respuesta basada en las experiencias (qué ha decidido el juez y qué criterio ha utilizado) que hayáis tenido en situaciones similares.
- El procedimiento monitorio, si el deudor no se opone, no termina por sentencia, sino por auto. Si no se opuso ni pagó, dependiendo del Juzgado, se despachará automáticamente la ejecución o se instará al acreedor para que formule la demanda de ejecución.
- Para la representación y defensa en las ejecuciones forzosas derivadas de procesos monitorios debemos atender al artículo 539.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En cuanto a la inadecuación del procedimiento monitorio para según qué reclamaciones, entiendo que tal cuestión no se resolvería en el declarativo posterior que correspondiese por la cuantía, sino en el seno del propio procedimiento monitorio.
Yo opino, y siempre salvo mejor criterio, e imaginando que nos vamos a un juicio verbal por razón de la cuantía, que al plantear la excepción de inadecuación de procedimiento en el acto de la vista el juez al amparo de lo establecido en el art. 443.2 determinará si manda o no continuar el proceso, lo cual debemos conectar co el principio del vencimiento objetivo y la consiguiente condena en costas, por lo que creo que si el demandado excepciona inadecuación de procedimiento y el juez acoge dicha excepción estaría produciéndose de facto un vencimiento respecto de las pretensiones del actor que defiende que el procedimiento es el adecuado, salvo que el mismo se allanare a dicha inadecuación y dicho allanamiento sea consentido por el demandado.
Y que ocurriría si se plantea el monitorio y te excepcionan inadecuación de procedimiento y llevan razón, ¿Habría que pagar costas al demandado si se archiva la demanda y me mandan a otro procedimiento? Me ha surgido esta duda al ver vuestras contestaciones y os lo pregunto al ver que lo teneis tan claro.
Gracias.
Toda demanda ejecutiva requiere de abogado y procurador. Es el principal de los problemas de los monitorios, que muchos no llegan más allá de la sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante, ya que si quieres continuar tienes que plantear tal demanda ejecutiva con abogado y procurador, o sea, a pagar, y muchas veces con pocas probabilidades de éxito, pues en muchas ocasiones no hay qué embargar. Aunque yo, que he puesto muchos monitorios, os puedo decir que aunque el 99% de los Juzgados llegan con el Monitorio hasta la sentencia del mismo, y de ahí en adelante que el cliente decida, en un Juzgado, concretamente en Sigüenza continuaron ellos mismos el procedimiento ejecutando la sentencia, y embargando un bien al deudor, con lo que al final el acreedor al final pudo cobrar su deuda porque el moroso pagó. La ley debería ir por ahí y los Juzgados y jueces también, pues de otra manera es muy costosa en tiempo y dinero, con demandas ejecutivas posteriores, y se llega a la conclusión de que al final los monitorios no sirven para casi nada, el que no quiere no paga, y si quieres continuar hay que gastar mucho tiempo y dinero, y lo digo yo que soy abogado.
De acuerdo con Mario, excepción de inadecuación de procedimiento clarísima. (Vease art. 812 de la LEC)
Otra cosa es que fulgencio confunda daños y perjuicios con uan cantidad que le adeudan.
Además os planteo otra pregunta, si se obtiene sentencia favorable en el monitorio y no se abona voluntariamente la cantidad objeto de condena por el demandado, a efectos de ejecución es necesario letrado y procurador para interponer demanda ejecutiva?. Yo creo que sí.
FUlgencio, una cosa mas si el procedimietno fuese un verbal y la cantiadad reclamada no excediera de 150.000 pesetas no es necesaria la intervencion de abogado y procurador, si excede de esa cantidad si es necesasria la intervencion de abogado y procurador.
la peticion iniical del procedimietno monitorio no requiere de la asisntencia de baogado y procurador.
sin embargo, adnmitida la peticion el deduro puede oponerse o abonar la deuda.
realizado escrito de oposicion, el asunto se resolvera a traves del juicio que corresponda (verbal u ordinario), y en este caso si se requiere la asistencia de abogado y procurador.
un saludo