Estoy de acuerdo con Loyola. Lo más fácil es que lo haga ella desde donde esté dirigiéndola al juzgado competente del domicilio del demandado. Por cierto, no es necesario abogado ni procurador, independientemente de la cuantía. Y próximamente se podrá usar el monitorio sin límite de cuantía. (Es que voy a por nota)
No puede hacerlo ni siquiera con poder notarial.
La jurisprudencia viene entendiendo que si se nombra un representante para actuar ante los Juzgados, éste debe ser un Procurador.
Un monitorio puede instarlo el propio interesado. Según art. 814.2 LEC, no necesita Procurador ni Abogado para la solicitud inicial de monitorio, SIN IMPORTAR la cuantía (a diferencia de otros procedimientos), eso sí, uno de los requisitos del monitorio es que la deuda reclamada no supere los 250.000 €.
Ahora bien, una cosa es que uno pueda actuar directamente por si mismo ante un Juzgado, y otra muy distinta que pueda nombrar un representante que no sea un Procurador. Y este es el caso, si su hija no va a firmar la solicitud inicial de monitorio, y no va a ser encabezada con sus datos, entonces debe hacer el poder a favor de un Procurador.
Estoy deacuerdo con Acriton. Necesitarias un poder notarial para hacerlo. Creo que sería mucho más sencillo que tu hija firme la demanda y te la envíe por correo.
No hace falta abogado ni procurador dependiendo de la cuantía que estés reclamando.
Puedo presentar demanda de juicio monitorio en nombre y representación de mi hija (está ausente de mi provincia). Tengo documento que acredita la deuda que se reclama.
Para esta demanda no es necesrio abogado y procurador, no?
Gracias.