Lo más práctico es solicitar el total de la deuda acumulada, aportando Certificado de Impago firmado por el Secretario y con el visto del Presidente, correspondiente a las cuotas que se reclaman...
El acta de la Junta servirá para acreditar que la Junta está de acuerdo con la reclamación judicial de las cuotas al comunero deudor, y el Certificado de Impago para especificar el importe de lo que se reclama. Si hasta la fecha, el comunero sigue sin pagar, debes reclamarle lo que esté pendiente en la fecha de presentación del monitorio.
Personalmente, nunca me ha puesto el Juzgado ninguna pega para reclamar cuotas posteriores al acuerdo de la Junta, cuando se especifican las cuotas posteriores en el Certificado de Impago.
Un saludo.
Para admitirse la petición inicial del juicio monitorio se deberá aportar como exige el art. 815.2 la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el art. 21.2 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª. 2ª de la LEC aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente y notificada al propietario afectado en la forma establecia por el art. 9 de la LPH. Saludos.
tengo que interponer un monitorio para reclamar los gastos de comunidad a un propietario moroso. Resulta que fue en el mes de junio pasado cuando se aprobó la liquidación de la deuda, entonces si interpongo la demanda en este mes de noviembre, ¿puedo también reclamar las cuotas vencidas y debidas desde el mes de junio hasta hoy, o la cuantía de la demanda únicamente será la liquidación que se aprobó en el mes de junio? Un saludo