Una duda en un juicio monitorio, se trata de una deuda por un crédito bancario, el cliente pagó una parte pero luego no pudo seguir pagando. El banco terminó cediendo el crédito a una empresa de recobro.
Esta empresa de recobro ha presentado la demanda aportando el contrato del banco y el testimonio notarial acreditativo de la cesión del crédito, hasta aquí todo bien, pero mi duda surge en que luego la certificación del saldo del deudor que aporta en la demanda es de ellos mismos, es decir la misma empresa de recobro es la que dice; “Certifico que a fecha de la citada cesión, el referido contrato mantenía un saldo deudor de X dinero...” . No deberían aportar un certificado del banco?? Es decir, que sea el banco quien diga que se ha pagado tanto dinero del crédito y lo que se debe exactamente a la fecha de la cesión del crédito?
Temo que la empresa de recobro haya podido "inflar" lo que realmente se debe.
Conociendo el percal y los métodos de esos filibusteros más que un temor, es una certeza. En realidad la cuestión es, sobre el papel, sencilla. Si alguien reclama una suma no debida en parte, el demandado debe ser capaz de demostrar que ha en pagado esa parte reclamada de más, o que nunca se debió. Tu cliente debería poder demostrar que parte de lo reclamado está pagado.
Gracias! Lo de demostrarlo lo tengo claro, pero que hay de ese documento que aportan? Es válido? Mi lógica me dice que es el banco el que tiene que decir cuál es el estado actual del saldo del deudor en la fecha en que cedió el crédito. (Documento que en teoría tendrían que tener ellos) Igual estoy equivocado, pero que sea la misma empresa de recobro la que certifique el saldo de la deuda y este sea el que se aporte como documento no da mucha seguridad..
No, seguridad ninguna pero tal y como yo veo la cuestión, ellos tienen que aportar inexcusablemente el documento que justifique la existencia de la deuda (el contrato). A partir de ahí el demandante concretará la cantidad que consideren oportuna y si el demandado ya a pagado, todo o parte, deberá demostrarlo. En resumen que sí me parece válido, aunque no me guste ni un pelo.
Efectivamente deben justificar la existencia de la deuda (con el contrato), pero la cantidad es otro tema. No es lo mismo. Entiendo por otra parte que el momento de cuantificar y pedir las costas será después de la sentencia, si proceden.