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juicio monitorio

19 Comentarios
 
15/10/2005 08:52
articulo 18 de la LPH, si se le da 15 días, tiene que pagar, otra cosa es la impugnación que podrá impugnar ese acuerdo, pero no se olvide que el 18.4 deja claro que por que una persona impugne el acuerdo no se suspende, sino hasta que lo diga un juez.
14/10/2005 23:17
Veamos, si a los "vecinos" (?) se les da 15 días para abonar, ¿que pasa con el plazo de tres meses para impugnar el acuerdo?.
13/10/2005 22:58
Si tienes que aprobar la demanda poniendo la deuda total y aclarando los los recibos de los meses que hacen el monto total en Junta y en el orden del día se tiene que reseñar. Como he indicado al principio.
SUerte
Un saludo
13/10/2005 22:53
entonces aunque se aprobó en la ultima junta, agosto, la via judicial si en 15 dias desde el aviso no se hacian efectivas las deudas hay q convocar reunion para aprobar la liquidación de deudas? por favor necesito pronto la respuesta urge.gracias
13/10/2005 22:44
gracias por vuestras respuestas, pero en la ultima junta se acordó por unanimidad de los propietarios que avisando por burofax a los propietarios morosos que si en 15 dias desde el aviso no se hacia efectiva la deuda se procedería a la via judicial hay de todas formas q convocar una junta extraordinaria? gracias espero vuestras respuestas
13/10/2005 20:20
Autor: talisman Fecha: 11/10/2005
Tema: juicio monitorio

hola tenemos dos vecinos morosos, y le hemos enviado varias cartas via burofax informandoles q si en 15 dias no atendian la deuda se les demandaria judicialmente. a parte de la demanda, y el certificado de liquidacion de deudas que mas documentos hay q aportar, yo soy la presidente-administradora y la demanda la presentaria yo, bueno en espera de vuestra respuesta, os doy las gracias de antemano


Pues va a ser que no, Lavo. He copiado la consulta de talisman y es la comunidad quien reclama al "dos vecinos" (como damaot lea esto te vas a enterar) morosos.
13/10/2005 16:05
Estoy de acuerdo con DickTurpin. El monitorio puede ser una trampa mortal. Tampoco entiendo que no haga falta ser licenciado en derecho para ser Procurador. Lo veo una aberración mayúscula.

Un saludo.
13/10/2005 15:43
No soy abogado pero creo que como dice Lavo si es la comunidad se puede subsanar, sorry si no es así, cuando sepa de LEC, podré aclarar mejor las cosas. De momento me someto a las consideraciones y opiniones de los que saben más en este foro: los abogados.
Un saludo
13/10/2005 15:06
DickTurpin: es al reves, estamos hablando de una demanda de un tercero contra la Comunidad por una deuda de esta. El monitorio lo ha promovido el demandante.
13/10/2005 14:09
Dicho acuerdo aprobando la liquidación de la deuda es un requisito de procedibilidad insubsanable y necesario para promover un monitorio.
13/10/2005 11:19
en principio esta viciada
13/10/2005 11:12
El presidente tiene que ejercer su mandato como un buen padre de familia. Siempre que no se exceda de esta premisa 1719 y 1718 del codigo civil y las facultades del presidente de la LPH, el presidente puede subsanar esa comparecencia que en principio esta subsanada convocando Junta y el abogado dentro de los plazos que admite el juzgado (de eso no se) puede presentar ese acuerdo, que normalmente es a favor de contestar a la demanda, pues nadie es tan loco, de no contestar, aunque despues la comunidad decida seguir o allanarse, creo que es otro tema.
13/10/2005 11:04
Todo lo anterior, muy bien y con mucho humor. Pero, ¿estaria la comparecencia de la Comunidad (por medio de abogado y procurador) en el juzgado, viciada al no haber convocado a Junta, para que sean los propietarios los que decidan la postura a tomar ante la demanda?.
Si la Comunidad es condenada, ¿tienen los propietarios que abonar costas e intereses, por una actuacion irregular de los directivos de la Comunidad, Administrador y Abogado?.
13/10/2005 10:53
Cosas veredes amigo Sancho, como un abogado metido a médico, pues médicos metidos a abogados haylos.
Suerte Dick con la vesctomía. Creo que la medicina ganaría un buen médico, si estudiases para ello e hicieses la carrera.
Ahora bien, pienso que la abogacía perdería un buen abogado.
13/10/2005 10:46
Estoy de acuerdo con la respuesta de Justa Valcarce.

Puedes utilizar un formulario de monitorio e incluso tener la breva de hacerlo bien (aunque no es sencillo). ¿Y luego?

Imagina que no pagan y el Juzgado te da traslado para que manifiestes lo que a tu derecho convenga. ¿Qué vas a hacer? ¿Qué procedimiento vas a tramitar? ¿Y si se opone con Abogado y Procurador? ¿Qué haréis? Si el procedimiento monitorio tiene errores materiales o formales difícilmente los subsanarás ¿o sí? ¿sabrás hacerlo? ¿Y como ejecutarás las resoluciones? ¿Sabéis también hacerlo?

Lo cierto es que el tenor del artículo 21 de la LPH es una auténtica aberración.

Es como decirme a mi que puedo meterme en un quirófano a hacerle una vasectomía a un fulano y yo, sin cortarme un pelo, hacerlo. Pobre hombre ....

..... Pobre Comunidad ¿no crees?
12/10/2005 19:03
Justa, me gustaría conocer alguna sentencia, aunque fuese d e1ª Instancia, en la que se hubiese tenido en ceunta por SS el que el Presi acudió sin haber convocado la Junta correspondiente.

Porqu eno me lo creo ni jarto grifa que se convoque a la Junta de propietarios.

Otra cosa es que esté de acuerdo contigo, Y que ese presi no tiene excusa. Pero ....
11/10/2005 19:13
Lo normal es que se convoque Junta Extraordinaria, que hay suficiente tiempo para ello.
11/10/2005 19:08
Para Justa Velcarce:
Tengo una duda. Por lo que se ha expuesto otras veces, cada vez que se quiera actuar contra un propietario moroso, hay que convocar Junta para reconocer la deuda y "facultar al Presidente para que actue en nombre de la Comunidad nombrando abogado y procurador".
Es de suponer, que esto hay que hacerlo cada vez que se quiera llevar a juicio a un moroso.
Pero la duda surge, cuando la Comunidad es demandada por una tercera persona por una deuda. ¿No es necesario entonces, tambien acordar en Junta, la voluntad de la Comunidad de oponerse o allanarse a la demanda y facultar al Presidente para que comparezca en juicio y de poderes a abogado y procurador?.
¿Que ocurre si el abogado y procurador comparecen en juicio para oponerse, sin este requisito, y aportando un poder dado anteriormente para otro juicio?.
11/10/2005 17:48
Tiene que convocar Junta donde se acuerde reclamar por dicha cantidad via judicial.
Y un consejo. Busquese abogado y procurador. pues al final serán condenados en costas y lo pagaran ellos.
Punto del Orden del día.
Reclamar via judicial a D...... propietario del piso ... la cantidad de.... correspondiente a las cuotas de los meses: octubre 2004........ euros
enero 2005 ..... 26 euros
y asi sucesiviamente. hasta poner la deuda completa.
2º Punto del Orden del día
Dar poderes al Presidente para que pueda nombrar abogado y procurador en nombre de la comunidad para reclamar las cantidades reseñedas en el punto anterior. a los respectvios deudores.
Juicio monitorio
11/10/2005 17:29
hola tenemos dos vecinos morosos, y le hemos enviado varias cartas via burofax informandoles q si en 15 dias no atendian la deuda se les demandaria judicialmente. a parte de la demanda, y el certificado de liquidacion de deudas que mas documentos hay q aportar, yo soy la presidente-administradora y la demanda la presentaria yo, bueno en espera de vuestra respuesta, os doy las gracias de antemano

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