Hasta el año 2006 un primo y yo teniamos formada una comunidad de bienes dedicada a compra-venta de vehiculos y finalmente tuvimos una situación económica difícil y pagamos lo que pudimos pero no obstante dejamos dinero a deber a 3 o 4 personas en torno a los años 2005 y 2006 tuvimos varios juicios monitorios en los que se nos condenaba a abonar una serie de cantidades ya que al ser comuneros de la comunidad de bienes también respondiamos nosotros con nuestro patrimonio.
En definitiva en aquella epoca no teniamos ningún tipo de bien con qué responder por lo que dichos procesos monitorios 2 o 3 nunca se llegaron a ejecutar.
Mi pregunta es si despues de haber pasado 8 años pueden embargnos nuestros bienes personales o alguien plazo de caducidad.
Hola
Una vez ejecutada la sentencia no caduca. No obstante al estar en la jurisdicción civil, los acreedores deben solicitar cada cierto tiempo que el juzgado busque bienes.
También es cierto que a los 2 años se archiva provisionalmente si no hay impulso procesal, pero bastaría esa petición del acreedor para reabrirlo.
Suerte!
Entiendo también que ha habido una solicitud de ejecución por parte de los acreedores, ya que si no hay ejecución, la sentencia sí caduca a los 5 años, y ya no habría derecho a reclamaros nada.
Muchas Gracias de antemano por todas tus respuestas
En mi caso concreto no ha habido una solicitud de ejecución sino que los años 2005 y 2006 tuve 2 juicios monitorios en los que no nos personamos y como no había ningún tipo de bien nunca se llegaron a ejecutar las sentencias