Estamos pensando entablar proceso monitorio para exigir el pago que corresponde a una propiedad en edificio comun por el pago debido por obras urgentes de reparación. Si hubiera oposición deberíamos ir al juicio ordinario (se reclamará un máximo de 3 o 4 mill. pts). ¿Sabría alquien decirme cuanto tiempo tardaría en desarrollarse cada juicio?
Otra pregunta: Se que el juicio monitorio se puede entablar en el lugar donde radica la finca (Toledo); ¿el ordinario también? (ya que el demandado vive en otra Comunidad)
Finalmente: La propiedad era antes de múltiples coherederos y ahora uno de ellos nos comunica que ha adquirido el total de la propiedad (verbalmente y a través de escrito firmado por su abogado que dice haber obtenido poder general y especial para pleitos). ¿Basta este escrito o debemos exigir, tanto documento que acredite la propiedad única, como documento que acredite la representación del abogado en este asunto? Y si hubiera mentido el abogado, ya que al menos un coheredero (que nosotros sepamos) no ha vendido su parte (todavía no se ha hecho la declaración de herederos ni la adjudicación de herencia). ¿Podría esa persona -propietaria o copropietaria- ser demandada igualmente por nosotros, ya que afirma la nuda propiedad? Se puede aplicar aquí el principio de que no se puede ir contra los actos propios, es decir, que esa persona no pueda decir si la demandamos que no es propietaria del total ... Vaya lío! Y hay más, pero de momento lo dejo aquí, a ver si a alguien le interesa el asunto, que tiene mucha miga.
En relacion con la primera pregunta, nunca se sabe cuanto va a tardar un pleito pues depende de varios factores, complejidad, juzgado etc. pero si mas o menos uno o dos años. En cuanto al lugar del juicio si no hay nada pactado, el tribunal competente es el del lugar en que radica la finca.En cuanto a la comunciacion del abogado a de ser por escrito , se puede exigir toda la docuemtnacion que se considere oportuna, no se puede ir contra el abogado.
La verdad es que tienes razón, mucho lío y mucha miga también.
1. A ver, lo primero. El juicio ordinario depende del atasco que tenga el juzgado donde presenteis la demanda. Las reclamaciones de cantidad pueden tardar de tres meses a un año. Normalmente (si se dan prisa) pueden citar para una audiencia previa a los dos meses y medio e incluso podría ser antes, pero ya te digo que depende mucho del juzgado en cuestión.
2.- en cuanto al monitorio no es un procedimiento ordinario, es especial y tiene su propia regulación (arts 812 y ss de la lec) y es para demandas inferiores a cinco millones de pesetas. El juez competente es el del domicilio del deudor. Yo, como abogada, te recomiendo esta vía porque es mucho más rápida que el procedimiento civil ordinario de reclamación de cantidad.
3.- en cuanto al tema de los herederos, evidentemente, antes de hacer nada os tienen que acreditar realmente si ha habido división de patrimonios, quienes son o quien es el único propietario. Que os muestren la escritura, es fundamental porque podrían estar actuando en fraude de acreedores.
Si quieres más información o alguna otra pregunta puedes remitírmela a cavanillas@ya.Com te contestaré sin ningún compromiso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Gracias.
¿No se puede ir contra el abogado, si la supuesta representada alegara no serlo por aquel? Pues ha incurrido en falsedades en un escrito firmado por el y enviado por burofax (la principal, el afirmar que es ahora su cliente el único propietario)?