Para marita:
No nos has dicha por que concepto debes satisfacer dicha cantidad.
En cualquier caso, debes ponerte en el caso de la persona o empresa a quien se la debes.
O sea, supon que a ti te deben una cantidad y te es imposible cobrarla.
Lo mejor que puede hacer es, si la deuda es cierta, negociar con el acreedor para ir pagando en la medida de sus posibilidades. Las deudas se van incrementando con los intereses y, si el acreedor es persistente, tarde o temprano cobrará porque tarde o temprano usted tendrá algo.
Lo demás son chanchullos que van a hipotecar su futuro.
Procura que cuando trabajes la nómina no exceda del sueldo mínimo interprofesional y el resto en negro. No se puede embargar a una persona que cobre por debajo del s.m.i de lo contrario tendrás que pagar.
He sido requerida para satisfacer una cantidad. Hace año y medio que no trabajo, no tengo nada a mi nombre, soy insolvente. ¿Que medidas pueden tomar contra mi? Si alguna vez trabajo ¿podrán embargarme la nómina? ¿Prescribe la deuda algún día o persiste por siempre?