La deuda no está prescrita, sino en todo caso la acción para reclamarla. Descuente 82 días lectivos de la fecha en que tuvo su entrada la demanda (por la suspensión del COVID) y haga sus cálculos, a contar desde el día en que debió pagar y no lo hizo. No la fecha de la deuda, sino la fecha de vencimiento de la deuda.
Juicio monitorio, código postal, duda sobre mi entendimiento.
Saludos a tod@s los participantes de Pórtico legal.
Os resumo.
Citacion para juicio monitorio, me opuse ,alegando que la deuda proviene del año 2016 y entiendo que está prescrita a fecha de la demanda interpuesta, por una empresa de recobro a día 25/04/2022.
No me opongo, pero hago valer mis derechos, ya que nunca me llegó ninguna notificación de dicha deuda.
¿ porqué no me llegaron ?
A día de hoy, revisando la demanda,el contrato de telefonía y la factura que adjuntan a ella, veo que el codigo postal,está mal. La calle,numero y piso,está correcto. ( Me acabo de dar cuenta de ese fallo )
Entonces deduzco, que aún, con más razón, esa deuda irrisoria está prescrita, al no llegarme las notificaciones y no interrumpir la prescripción.
¿ Es así ? o me equivoco en deducir todo esto.