Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Juicio modificación de medidas definitivas

8 Comentarios
 
Juicio modificación de medidas definitivas
30/03/2016 14:46
Buenas tardes,

Somos parte actora en una vista que tenemos la próxima semana de modificación de medidas. ¿ Cómo suelen ser este tipo de juicios? hay menores, se les va a interrogar por el Juez ya que tienen 14 años, pedimos guarda y custodia para su madre.

En la oposición en la demanda, el demandado impugna documentos aportados por nosotros en la demanda, como diarios de los menores etc, ¿ que puedo hacer en el juicio ante la impugnación? ¿ puedo yo impugnar aquello que crea que no tiene valor probatorio?

Gracias, es mi primer juicio de familia.
01/04/2016 12:34
Es un juicio verbal, sólo que con la especialidad de que la contestación se hace por escrito (especialidad en la ley antigua, ahora sabes que, tras la reforma, los verbales también tienen contestación escrita).

Por tanto, la vista comienza con la ratificación del actor en su escrito de demanda, ratificación del demandado en la contestación.

Cuando te ratifiques, aprovecha el momento para introducir hechos nuevos que hayas conocido tras la demanda o contestación. Así como corregir errores que contenga tu escrito si es el caso.

Tras este trámite inicial, se propone, admite e inadmite y se practica la prueba.

Propones la prueba que consideres oportuna (aquí propondrás, supongo, el reconocimiento judicial de los menores, y yo lo justificaría no solamente en virtud de la posibilidad legal sino también porque así su señoría tendrá oportunidad de preguntarles sobre el contenido de los diarios que has aportado y que han sido impugnados de contrario).
Lo mismo hace el contrario.
Posteriormente te tienen que dar la palabra para pronunciarte sobre la prueba de contrario, y es en este momento donde tendrás que impugnar los documentos que haya aportado el contrario y que no reconozcas o que no te interese, así como oponerte a la admisión de la prueba que consideres inútil.

Después el Juez admite e inadmite prueba. Si te inadmitiera algún medio de prueba, deberás formular oralmente recurso de reposición, el juez resuleve oralmente, y si sigue inadmitiendo la prueba, formulas respetuosa protesta a efectos de ulteriores instancias (así podrás pedir su práctica en segunda instancia).
Cuando termine esta fase, comienza la práctica de la prueba (interrogatorios, testificales, reconocimiento judicial de los menores, periciales, etc.)

Tras la práctica de la prueba, conclusiones orales de ambas partes y visto para sentencia.

Un saludo, para lo que necesites quedo a tu disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
05/04/2016 13:15
Gracias compañera,

En el reconocimiento judicial de los menores, ¿ salimos todos de la sala y el juez y fiscal hace preguntas a éstos? ¿ podemos hacer los letrados preguntas a los menoreS?

y otra pregunta... el fiscal ¿ dónde se sitúa? ¿ que turno de palabra tiene? ¿ puede proponer prueba?

Siento ser tan pesada, pero es mi primer juicio y empiezo a esta rmuy nerviosa.


Gracias de nuevo
06/04/2016 09:02
buenos días,

si es tu primer juicio de familia, quizá deberías ir al juzgado para ver algunas vistas y así te haces una idea de cómo trabaja ese juez/jueza y de cómo se desarrolla la vista, así como para ver cómo se sientan las partes y demás.

El lugar del fiscal, suele ser a la derecha del juez, pero depende de cada juzgado (incluso de cada fiscal). Y sí, el fiscal también puede proponer prueba, porque aunque sea un tercero, no deja de ser parte en el proceso que actúa para velar por los intereses del menor.

Respecto a la exploración de los menores, NUNCA participan los progenitores, ni los abogados y procuradores. Generalmente se lleva a cabo en el despacho del juez o del secretario, y en algunas ocasiones con presencia del equipo psicosocial.

Un saludo!
06/04/2016 19:10
Buenas tardes,

he encontrado el post y en primer lugar, gracias por las explicaciones...tengo una modificación de medidas definitivas en breve y me ha sido muy útil.

Simplemente, querría preguntar si se trata de una modificación para atribuir la custodia exclusiva a un progenitor y el otro está en rebeldía por paradero desconocido, a parte de solicitar por si acaso el interrogatorio de este o tenerlo por confeso, y dar por reproducida la documental... tendría que traer algún testigo? Tipo la abuela para acreditar los hechos? O no lo veis necesario?
06/04/2016 20:52
Hola Favor_filii

Yo creo que es imprescindible que propongas interrogatorio para que se le tenga por confeso, y así todas las preguntas que formules se entenderán que " el rebelde" está conforme.

No veo necesario testigo, puesto que si no se presenta parte contraria, se le da por confeso y listo.


No obstante, quizás algún compañero piense diferente.

Saludos.
07/04/2016 10:19
Muchas gracias!
07/04/2016 15:04
Opino como la compañera. Además, el testigo familiar es poco creíble, puesto que siempre va a responder en función de lo que sea más beneficioso para la parte de la que es familiar.

Yo sólo los aportaría si considerara que la documental y resto de prueba se me queda corta.

Saludos!
12/04/2016 10:38
Yo llevo como testigo al juicio profesor de uno de los menores y la madre de una de las amigas de la menor.

¿ Cómo se suele comportar el fiscal en este tipo del juicios? yo como parte actora me siento a la derecha , verdaD?

Son todo preguntas... jejeje

Gracias!