os lo intentare resumir...hace un año me exmujer me agrede en el portal de mi casa al entregarme al niño (yo tengo la custodia)va a la entrega del niño con dos amigas..cuando lleva testigos algo se trae entre manos....ella baja por el ascensor y yo me la encuentro a la salida de este...me insulta y se tira a arañarme a la cara porque le habia llegado una citacion para declarar por una denuncia de malos tratos al niño,con dos informes medicos favorables,me araña la cara ,hay en ese momento un tecnico arreglando el portero automatico ..la sujeta a ella poniendodse en medio de los dos...lamo a la policia para que se predente les cuento lo sucedido y ellos me dicen qu no acuden porque que una mujer haga eso no es delito ...si fuera al reves sise presentaban...mi ex se marcha con las amigas,subo a comisaria y al verme la cara lo primero que me dicen es que vaya a urgencias a hacerme parte de lesiones..voy y pongo la denuncia con el parte...a los tres dias juicio rapido...de testigos ..las dos amigas y mi pareja que no lo presencio todo...solo parte que bajo corriendo cuando oyo el escandalo...el tecnico imposible de localizar....lo pasan a violenca de genero como agresion mutua ya que las amigas dicen que empece yo empujandola y tirandola al suelo..a las semanas nos llaman a declarar en violencia de genero...yo vuelvo a dar la version de los hechos y ella pone alli mismo una denuncia de malos tratos en la convivencia y maltrato psicologico porque no le dejo ver al niño,hay muchisimas denuncias de incumplimiento de visitas porque no viene a por el niño,alega lesiones en la espalda y que tiene que acudir al psicologo donde en dichas sesiones se da cuenta de que ha sido maltratada y que ella nunca lo quiso aceptar por falta de asesoramiento,nuestra separacion,ella al dia siguiente de la boda se fue con otro hombre,todo esto lo llego a aadmitir en el juicio de separacion donde me dieron la custodia ya que ella depues de la boda desapario unos meses pasando del niño que se quedo conmigo,a todo esto del psicologo y lesiones en la espalda no presenta ningun informe,la abogada al no esperarse su declaracion ya que al no contarle mi ex todo lo que pensaba decir duda de su credibilidad y rechaza el caso,me manda mi abogada una carta en la que estamos a la espera de que se le designe a mi ex un abogado de oficio,durante todo este tiempo..ella ha ido a verme a mis trabajosde fin de semana (restaurantes) y se ha mudado a veinte metros de nuestra casa,y eso que alego que me tiene panico,el fiscal pedia 8 mses de trabajos a la sociedad y multa para cada uno,y solicita la custodia durante dos años,¿como veis el caso?mi abogada dice que loo de la custodia tiene que solicitarla en el de familia ¿pueden darsela en este juicio?el juicio de divorcio salio hace 5 meses en el solicite cambio de medidas y le redujeron las visitas,ademas en la contrademanda ella decia que queria que la custodia siguiera para mi y resulta que en esta denuncia de malos tratos la pedia durante dos años y fue antes que el divorcio...gracias por las repuestas ,espero vuestra opiion y disculpar mi extension
pd. en la parte de lo que pide el fiscal ,los meses son de prision para mi y para mi ex ,aparte 57 cada uno de servicios a la comunidad
Hola david23. Su caso me suena. Creo que no es la primera vez que ha querido compartir su caso con nosotros. Puede ser?
Mire, una pregunta que le iba a hacer. Cuando dice que el fiscal ha pedido dos años de custodia a qué se refiere, que la pide para la madre, el padre ...?
los dos años de custodia los pide la madre,yo soy kien la tiene desde la separacion y ella nunca recurrio la sentencia,este verano salio el divorcio con modificacion de medidas,que la juez le reujo las visitas por dejarlo con terceras personas y en este juicio en su contrademanda decia que la custodia siguiera para mi,grcias
¿no me puedes aclarar la duda?..mas o menos como va a salir el juicio...y sobre todo ¿en un juzgado de lo penal el juez puede decidir sobre la custodia del niño?
Efectivamente, david23, según la Ley 17/2003, de 31 de Julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, en la jurisdicción penal se pueden solicitar medidas en torno a los menores, pese a su carácter civil.
Dispone la ley de enjuiciamiento criminal ahora que las medidas de NATURALEZA CIVIL (se refiere a las que se soliciten en el orden penal) deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, SIEMPRE QUE NO HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE ACORDADAS POR UN ÓRGANO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL (como es tu caso, que creo que ya tienes reconocida la guarda y custodia por un órgano civil), y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el REGIMEN DE CUSTODIA, visitas, comunicacion y estancia con los hijos, el regimen de prestacion de alimentos, asi como cualquier disposicion que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Las medidas de caracter civil contenidas en la orden de proteccion tendran una vigencia temporal de treinta dias. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdiccion civil las medidas adoptadas permaneceran en vigor durante los treinta dias siguientes a la presentacion de la demanda. En este termino las medidas deberan ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.
el juicio de esta mañana pospuesto porque los testigos que aportaba ella no pudieron ser localizados,es que al parecer son dos amigas que yo no se llevan bien)...y a tu explicacion,pues agradeciendotelo en el alma no me he enterado de nada ¿me lo puedes explicar en terminos de andar por casa jeje?¿es lo mismo violencia domestica que agresion mutua?
Hola david23. Lo único que te queria decir es, dada la consulta que has formulado, que en la jurisdiccional penal si se puede decidir provisionalmente sobre la guarda y custodia de un menor en suspuestos de violencia domestica.
Dado que tu has sido el agredido, me imagino que obtendras una sentencia favorable en tal sentido, dado que parece aportar pruebas fiables o contundentes, como un parte medico.
Y ademas no creo que te quiten la guarda y custodia de tus menores, dado que ellos viven contigo ahora y la justicia es reacia a cambiar el desempeño de la guarda y custodia al otro progenitor, si los menores estan bien cuidados, dado que el cambio les podria provocar un pequeño desequilibro, tanto en rendimiento escolar, como en perdida de amistades, o emocional, que si es innecesario, no puede causarseles, en base al principio favor filii, es decir, que en cualquier decision relativa a menores de edad que se tome, se tenga siempre en cuenta lo que sea lo mejor para su equilibrio, estabilidad y seguridad.
Creo que tendras suerte. Ya nos contaras. Un saludo.
No sólo no es lo mismo, David, agresión mutua que violencia doméstica, sino que es incompatible, más aún cuando esa agresión es puntual.
En su caso, hay dos opciones: que sea ella la condenada por violencia doméstica del 153 en relación con el 173, o que ambos resulten condenados, por una falta de lesiones ella (617.1), y por falta de maltarto de obra usted (617.2).
No podrán ser nunca ambos, o no debieran serlo, condenados como autores del delito del 153. Los hechos no encajan en el tipo que contempla ese precepto, porque en él se castiga a quien utiliza la fuerza para imponer un reino de terror en el ámbito familiar, o sobre un miembro de la familia, o sobre su ex-cónyuge, ex-pareja, etc. Y no parece ser el caso.
Si, Anafer. Llevas toda la razón. Lo que pasa es que del relato de david23 se deduce que el que está sufriendo la violencia doméstica es él. Pero claro, viendo que el fiscal tambien ha pedido pena para él, pues claro, no tiene nuestro consultante que descartar una posible condena.
Te lo digo porque pese a lo que argumentas, Anafer, que me parece acertado, aunque el código penal en la violencia doméstica no excluye agresiones mutuas, el fiscal, a mi entender, está pidiendo pena por el artículo 153.2 del codigo penal para ambos y ademas la misma.
Te lo digo porque parece que el fiscal no lo ve tal vez como tu esto. Y es que en realidad el código tampoco excluye la interpretacion del fiscal. Como lo ves, Anafer?
David23, por qué delito pide el fiscal la condena de ambos?
En un caso similar, Fiscal acusaba a ambos por el 153. Aporté Jurisprudencia acerca de la agresión mutua y finalmente resultaron condenados ambos por sendas faltas de lesiones.
Lo que se castiga con la Reforma es la imposoición de la voluntad a base de la fuerza y el miedo; cuando ambos se agreden no existe una imposición de uno sobre otro, no se puede apreciar en ambos a la vez que su forma de relacionarse normalmente es el uso de la fuerza para imponer su voluntad al otro: no hablamos de una situación de superioridad, aprovechada con ese fin.
Te explicas perfectamente, Anafer. Es más, tu interpretación de la ley me parece la acertada y si me envias la sentencia te lo agradezco. Me aplicare el cuento, como se suele decir. Un abrazo.
la condena la piden por mltrato familiar a ambos,llevamos seprados 5 ños y yo tengo la custodia desde entonces,lo que no entiendo es que fui yo el agredido,el que aporta parte de lesiones y ami es a quien piden mas condena,yo reconozco que la empuje,pero solo para repeler la agresion,cabe decir que mi ex la custodia la kiere durante 3 años,cosa que no ntiendo,
Vale, david23. Podria ser que tal vez a ti te pidan mas condena, porque al haberlo reconducido el fiscal por violencia domestica (la interpretacion de Anafer parece mas correcta al respecto), y debido a la reciente reforma del codigo penal por la violencia de genero, las agresiones del hombre a la mujer estan mas gravemente penadas que las de la mujer al hombre, aunque las primeras fueran mas leves.
No se planteo tu abogado solicitar el planteamiento de una cuestion de inconstitucionalidad?
En cuanto a la custodia, por lo que te he dicho anteriormente, el principio favor filii, no creo que te la quiten, es mas, estoy segura de que no lo van a hacer.
maica esto que expusiste:
SIEMPRE QUE NO HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE ACORDADAS POR UN ÓRGANO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL (como es tu caso
¿no quiere decir que al haberme dado ya la custodia en un procedimiento civil queda excluida la posibilidad de que se acurden otro tipo de medidas en lo penal?¿o es lo contario?