Madre mia, el administrador ha cambiado el post de sitio y salgo yo diciendo insensateces.
Solo queria decirle a quien lea este post, que inicialmente estaba colgado en el foro de penal, por eso le digo a Abogado 21 que lo cuelgue en el de laboral.
Un abrazo enorme a todos los de este foro de laboral. :-)))
Abogado 21, suerte con tu demanda y ya nos contaras.
En principio, al ser este un foro de derecho penal, pues te aconsejo que cuelgues tu pregunta en el de laboral, porque seguro que allí te orientan mil veces mejor.
En definitiva, y espero no equivocarme, porque, la verdad, sobre esta materia sé sólo lo básico (sota, caballo y rey), en la ley de procedimiento laboral no existe ningún artículo que obligue a aportar con la demanda de despido tal o cual documento (y espero no equivocarme).
Hay un artículo que se refiere a la demanda en general, que dispone que hay que hacer constar en esta demanda lo siguiente:
- La designación del órgano ante quien se presente.
- La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél, y sus domicilios.
- La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.
- La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- Si el demandante litigase por sí mismo designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.
- Fecha y firma.
Además, concretamente, para demandas por despido, establece la misma ley de procedimiento laboral, que se tendra que hacer contar esto otro:
- Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido.
- Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario.
- Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
- Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
CONCLUSION: Por tanto, como para cualquier otra demanda en cualquier otro procedimiento entiendo yo que tendras que aportar cualquier documento que sirva de apoyo a tus pretensiones: aparte del acta de conciliacion, contrato de trabajo, nomina (creo que este es necesario para calcular la indemnizacion), y cualquier otro documento en el que bases la pretensiones de que ese despido es en definitiva improcedente.
Finalmente, y en cualquier caso, le aconsejo que cuelgue esta misma pregunta en el foro de derecho laboral que seguro le orientaran mil veces mejor.
Gracias por su consulta y espero haberle podido orientar un poco.
Què documentos son necesarios presentar en el juzgado de lo social con la demanda por despido improcedente ademàs del acta de conciliaciòn
? es necesario aportar el contrato etc....