El próximo 2 de julio tengo un juicio de faltas como resultado de la segunda denuncia que interpuse por incumplimiento del régimen de visitas, en esa fecha llevaré 6 interpuestas. En la citación se me comunica, entre otras cuestiones, que no va a estar presente el Ministerio Fiscal, también que puedo asistir con abogado pero que este no es preceptivo y, así mismo, que seré yo, en caso de considerarlo oportuno, quien puede pedir la imposición de una pena al denunciado y la indemnización de los daños o perjuicios sufridos, o sólo estos últimos. La calificación del hecho denunciado es otras faltas, supongo que será a través del 618.2 CP.
Pues bien, me surgen estas dudas:
¿Por qué no actúa el Ministerio Fiscal? Entiendo que la denuncia la interpongo también en representación de mis hijos, en pleno ejercicio de la Patria Potestad, pues no sólo se vienen a vulnerar mis derechos sino los de mis hijos. Así lo manifesté en la denuncia.
¿Es posible solicitar asistencia letrada en estos casos a través de Justicia Gratuita?
Por otra parte, dado que existen tres procedimientos en la vía civil, demanda de divorcio contencioso, demanda de modificación de medidas y demanda de ejecución de sentencia (para esas fechas probablemente abierta), ¿Cómo influiría el proceso o procesos penales en los de la vía civil o viceversa? ¿Paralización de los de civil hasta quedar resueltos los asuntos penales? Aquí me lío un poco con el Título IV de la LECr.
Así mismo, dado que en todas las denuncias interpuestas hago referencias amplias a todos los incumplimientos reiterados, de todos los puntos, de la sentencia que ratificó el convenio regulador de separación, en el juicio de faltas, ¿Puedo aportar como pruebas el arsenal documental de que dispongo, o bien, me debo de circunscribir al hecho puntual del incumplimiento de ese fin de semana?
Por cierto, hoy he recibido citación para juicio por la tercera denuncia.
Buenos días, Emigrante:
En los juicios de Faltas al no ser obligatoria la asistencia de Letrado y Procurador, no cabe la posibilidad de aistencia gratuita.
Tampoco entiendo yo que no asista el M. Fiscal cuando hay menores de por medio.
Si el anterior juicio penal se resolvio a tu favor, lógicamente presenta el fallo.
En nuestro caso, nuestra abogada nos indico que ante procedimientos legales de transfondo familiar: BREVEDAD, CONCISION, CLARIDAD y de tener suerte, pocas pruebas pero IRREFUTABLES. (esto en teoria, puesto que ya se sabe como funciona la valoración discrecional de las pruebas aportadas por las partes).
Nosotros desgracidamaente creo que llevamos 21 denuncias interpuestas por incumplimiento del regimen de visitas, conseguimos condenar a la parte contraria con un simple telegrama: se le pilló en una mentira y tuvo su merecido: condenada por 4 faltas de incumplimiento del regimen de visitas.
En otras ocasiones, defectos de procedimiento de los propios juzgados nos hicieron perder tiempo y dinero y en otros simplemente "presuncion de inocencia materna"
Puedes intentar, de convenirte que te acumulen las denuncias en un mismo procedimiento.
En fin, mucha, mucha suerte.
Zoraida, si conceden la justicia gratuita en juicios de faltas, caramba. Y si la deniegan, es recurrible.
Emigrante, el Ministerio Fiscal no acude a algunos juicios de faltas porque no les da la real gana. Ponen de excusa el volumen de trabajo, tener otra vista y chorradas de ese tipo. Como no se les sanciona, campan a sus anchas aunque hay Fiscales responsables que hacen lo que deben hacer.
En tu caso, solicita la justicia gratuita puesto que si te lo deniegan vulneran tu derecho a la defensa (art. 24 Constitución), pues aunque no sea preceptivo, tienes derecho a ser defendido por letrado, sobre todo, si la otra parte también lo lleva. Los juicios de faltas, junto con los rápidos, son juicios en los que existe una gran indefensión. Los de faltas están muy mal regulados y si no tienes conocimientos jurídicos, quizás no puedas defenderte en condiciones.
Lo que suceda en el proceso civil no paraliza al penal en este caso y viceversa pues tiene efectos diferentes. En la via penal, persigue Vd. una condena por incumplimiento, en la via civil persigue Vd. el cumplimiento - supongo - o si este es reiterado y ocasiona perjuicios en los menores, la retirada del derecho a las visitas. Lo que si es importante, es aportar la denuncia al procedimiento civil, así como el señalamiento de la vista, dejando acotados los autos a efectos probatorios para aportar si sale antes, la sentencia, pues si es condenatoria, tiene prueba del incumplimiento para aportar a la via civil.
Debe aportar toda la documental de la que disponga, pues si el incumplimiento es reiterado (y tendrás lógicamente que acreditarlo) puede conllevar la retirada del régimen de visitas.
En cualquier caso, te digo como a las madres, si quien debe cumplir las visitas de sus hijos, pasa del tema, no podrás obligarle a que cumpla en contra de su voluntad, por muchos procedimientos judiciales que interpongas, en el cariño no se manda.
Mucha suerte y un saludo.
Nuria, me has dejado boquiabierta, nosotros nos hemos presentado a juicios de faltas sin defensa porque se nos ha dicho que no procedía solicitarla puesto que no es preceptiva la asistencia de letrados. Y cuando nos hemos visto indefensos en temas muy delicados hemos tenido que pagar la defensa.
¿tendrías la amabilidad de indicarme donde puedo documentarme al respecto?
Gracias y disculpad por la erronea información. Me he limitado a transcribir nuestras experiencias. Lo siento.
Zoraida, el caramba no iba por Vd., siento yo haberme expresado de manera incorrecta.
Les dejo una sentencia del Constitucional:
STC 215/2002, de 25 de noviembre de 2002
Fundamentos Jurídicos:
4. Con respecto a la falta de asistencia letrada del condenado que intentaba recurrir en apelación frente a la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Instrucción, ausencia de asesoramiento jurídico que fue determinante, según hemos expuesto, de que no se formalizase el recurso de apelación en los términos legales exigidos, hemos de traer a colación, en este ámbito, la STC 152/2000, de 12 de junio, en cuyo fundamento jurídico 3 se nos recuerda que este Tribunal se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la incidencia que puede tener la denegación del nombramiento de Abogado de oficio en los procesos judiciales en que la asistencia letrada no viene impuesta por la norma procesal. Así, en la STC 92/1996, de 27 de mayo, recogiendo doctrina consolidada, hemos recordado que "entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE reconoce no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos, con las salvedades oportunas, y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso en el inciso final del art. 24.1 CE (STC 47/1987, de 22 de abril)". "También hemos declarado que el hecho de que la intervención de Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 CE, pues el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de Abogado de oficio cuando se solicite y resulte necesario (SSTC 47/1987, de 22 de abril, 216/1988, de 16 de noviembre, 188/1991, de 3 de octubre, 208/1992, de 30 de noviembre, y 276/1993, de 20 de septiembre)".
Y en la STC 114/1998, de 1 de junio, FJ 2, se declaró que "la asistencia de Letrado tiene, pues, reflejo en la obligación de los poderes públicos de garantizar un defensor a la parte, cuando la defensa de oficio aparece como consecuencia derivada del beneficio de pobreza. El derecho a la defensa y asistencia letrada reconocido en el art. 24.2 de la Constitución no sólo incluye el derecho de la parte en el proceso a poder designar un Letrado de su elección, sino también a que le sea designado un Letrado de oficio cuando su situación le haga acreedor a ello según lo determinado por las leyes en aplicación del art. 119 de la Constitución".
muchisimas gracias. Has sido muy amable.
Y por favor, tuteame, yo ya me había tomado esa libertad previamente.
Tus/sus aportaciones siempre me ayudan a ir posicionándome en este entresijo legal que tenemos.
Nuevamente gracias.
Ante todo, muchas gracias por las respuestas, Zoraida y Nuria.
Por lo que respecta a la asistencia de abogado sería solicitarlo como parte acusadora, si fuera como acusado ya tenía más o menos claro que puedo solicitarlo. De no tener derecho a abogado de oficio intentaré sustentar por mis propios medios lo más dignamente posible.
En el tema de fiscalía, me lo temía. ¿Se puede solicitar la intervención del Ministerio Fiscal, como primer punto, en el juicio?
Mis dudas sobre las interacciones entre la vía civil y penal surgen, principalmente, de la lectura de los artículos 111 y 112 de la LECr.
Presentaré toda la documental que tengo, voy a necesitar un “trolley” para llevar lo recolectado. Los incumplimientos son reiterados, esta última llevo tres meses sin ver a mis hijos, y no hay punto en el convenio que no haya sido incumplido, incluso de lo no expresado en sentencia pero que es obligación del custodio. Quien incumple con las visitas es el custodio, mi ex, es más, a día de hoy, desconozco el domicilio de mis hijos, sólo puedo contactar a través de un número de teléfono, que obtuve a través de una llamada de mi hijo. Por tanto, creo que lo que está en juego no es el derecho de visitas, sino el ejercicio de la custodia por parte de la madre.
Por cierto, llevo tres días preocupadísimo y sin saber que hacer. El caso es que el martes ingresaron a mi hijo en urgencias, desconozco el establecimiento sanitario que ha intervenido. El problema es que me he enterado por conocimiento de información confidencial y no puedo implicar a la persona que me la suministró. Así que no sé lo que hacer.
Si tienes el SIP de tu hijo, yo personalmente, en tu situación haría lo siguiente, pues según con quien tropieces puedes tener suerte:
acercate a cualquier hospital dí que te han llegado noticias de que tu hijo está ingresado y que no localizas a la madre y que te gustaría saber si está en dicho hospital y sino que pasos debes dar para localizarlo. Via informática puedeo localizar a traves del SIP donde es atendido tu hijo.
Nosotros en cierta ocasion, conseguimos que el asistente o trabajador social de un hospital nos atendiese y nos facilito información.
Suerte y que no sea nada de importancia el ingreso del pequeño.
Gracias, Zoraida. Tengo las tarjetas sanitarias de mis hijos, aquí habrá un equivalente al SIP de Valencia, supongo. Quizás acercándome a un hospital con la tarjeta sanitaria me den información, pero ya me veo presentando documentos. La incertidumbre me tiene muy preocupado, no se nada, esto lo sé porque el encargado de su trabajo es muy amigo mío, desde pequeños, y dio por explicación en el trabajo que el niño estaba mal y lo tenía que llevar a urgencias.
Emigrante, presenta las denuncias si no tienes sentencias, y las sentencias condenatorias si las tienes. Tampoco es cuestión de que le presentes el Codicilo de Isabel la Católica porque no te lo van a leer. La documental es importante, si tienes testigos también, y el abogado pidelo ya por escrito (mete si quieres la sentencia que cité), acércate al juzgado a ver los autos y revisa los escritos a ver si ella lleva abogado, en ese caso, deben nombrarte uno. Deja ya cogidos los papeles de la justicia gratuita y presenta ya todo.
En cualquier caso, no te compliques la vida con los artículos, cíñete a explicar bien los hechos, a aportar los documentos y no mezcles churras con merinas para no enfadar al juez. Tampoco te compliques con el Ministerio Fiscal pues a los juicios de faltas no siempre asisten (si quieres luego, quéjate a través del impreso), y no olvides que jueces y fiscales, son funcionarios, y suelen ir de la manina, con lo cual, no creo que el juez haga nada al respecto y si que se enfadará quizás contigo. Ve a lo práctico, y si quieres, te dejo mi correo... nuriamartinez0@hotmail.com
Lo del niño, también puede ser una disculpa que ella haya dado. Si tu hijo tiene móvil, déjale varias llamadas y SMS.
Suerte.
Presentaré las denuncias. En cuanto a la documentación que tengo es abundante. Me centraré en demostrar el incumplimiento de la sentencia de separación, y la obstaculización total al ejercicio de la Patria Potestad del no custodio, o sea, yo.
Tengo una duda, no sé hasta que punto pudieran tener en cuenta su accionar en otro país. Tengo documentación de los hechos que ocurrieron en ese país.
Mañana mismo iré al SOJ y por el juzgado para visionar los autos.
Tienes toda la razón en que jueces y fiscales van juntos de la manina (hacia tiempo que no escuchaba manina, tengo un gran amigo asturiano, los dos somos oficiales de la marina, hemos trabajado años juntos en esas infinitas soledades que son los mares y somos tocayos), me contendré y, como me indicas, presentaré, a lo sumo, queja a posteriori.
Por lo menos hay dos cuestiones de las que no me puedo quejar, toco madera, una es la rapidez con la que me están contestando los juzgados y otra es que si se leen mis denuncias, recuerdo una de 17 hojas más 214 de anexos, aunque luego salten por peteneras si mezclas varios asuntos. Ya aprendí, una denuncia, un asunto, un pronunciamiento, aunque estén relacionadas íntimamente, es mi conclusión, si no, se zafan, se sustentan en la LOME, Ley Orgánica del Mínimo Esfuerzo.
Tan sólo una dificultad, la abogada de oficio que me asignaron tendrá algo de princesa, pero también viene a ser medio rana, tengo que estar encima de ella y recalcándole algunas cuestiones, estuvo a punto de liarla con la modificación de medidas, de no ser porque se lo repetí mil veces, la última, el día antes de que me dijera que iba a presentar la demanda, estaría acumulando deuda.
Por lo que respecta a mi hijo, desde el último ataque de furor maternal de su madre, ésta, les debe haber tirado a la basura el chip del móvil que les compré y hasta no les deja entrar en el Messenger. Me ha cortado la logística de comunicaciones el enemigo. En ese trabajo la metí yo, mi amigo es el encargado, se ha superado, mi ex, y ha alcanzado el primer puesto por lista, por lista de personal a despedir. Aunque cuando me lo comentó, mi amigo, me dijo que parecía muy serio, no iba acompañado de síntomas de resaca y de otras sustancias, como otras incontables veces. Intentaré obtener información, escrito al canto de nuevo, aquí, en esta zona, con instituciones sanitarias, preguntar y hablar es marear la perdiz.
Bueno, Nuria, muchísimas gracias por la atención y la ayuda prestada, te lo agradezco enormemente.
Hola emigrante,si se puede solicitar el derecho de justicia
gratuita en juicios de faltas ya lo creo y en caso de que se
lo denegasen recurrir ademas si acude al dia del juicio y no tiene representacion alege su indefension y solicite la suspension del procedimiento hasta que sea designado
un letrado suerte.
De la segunda denuncia que interpuse por incumplimiento del régimen de visitas tengo el juicio el 2 de julio. He ido al juzgado de instrucción y he solicitado ver los autos. Ningún problema. He visto que han tipificado como falta al amparo del 618.2 del CP (con errata incluida pues en lugar del Libro III se hace referencia al Título III). A parte de otras cuestiones, he observado que la otra parte parece que no va a asistir con abogado, por lo menos no hay mención alguna en auto, y que, curiosamente a lo indicado en mi citación, que no es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, en auto se cita y convoca al mismo.
En el SOJ me comentan que no tengo derecho a asistir con abogado de oficio ya que es un juicio de faltas y, además, soy la parte denunciante/ofendida.
De la tercera denuncia por el mismo concepto, tengo juicio el 14 de julio. El personal que me ha atendido en otro juzgado me ha denegado ver el auto, a pesar de notificarles que venía de otro juzgado de hacer lo mismo que pretendía en este. Argumentan que posee información confidencial, como el domicilio de la otra parte. ¡Manda Webs! Tan sólo he observado que era más “grosso” que el primero, no me lo han dejado ni tocar. Todo ello ha ocurrido con el concurso de dos impresentables, en femenino. Luego, el lunes, presentaré escrito en el juzgado y me encuentro buscando sustentación a mis pretensiones.
De la cuarta denuncia por el mismo concepto tengo juicio el 4 de septiembre. No he solicitado ver los autos en otro juzgado, ya no me daba tiempo. No obstante, observo que en esta denuncia ya han tipificado los hechos como delito al amparo del 556 CP: Desobediencia.
Por otra parte, me ha sido adjudicada ya asistencia letrada, la misma letrada que me lleva dos demandas más, para demanda de ejecución de sentencia.
Así mismo, ¡por fin!, se ha puesto en contacto conmigo un inspector de sanidad para concertar una entrevista, próximo miércoles, al objeto de entregarme las historias clínicas de mis hijos y comentar mi caso. Esto , como respuesta a un escrito que presenté en el ambulatorio enfrente de donde vivo.
Cualquier ayudita o comentario será bien recibida.
Por cierto, cada vez vamos a peor en este país, ya se ha aprobado en el Congreso con tan sólo dos votos en contra y tres abstenciones la reforma de la LOPJ. Destaco, en este sentido, un recorte de “El Periódico”:
“También se ha aprobado el establecimiento del pago de un depósito previo a la interposición de un recurso, con el doble fin de evitar dilaciones innecesarias de los procesos y además conseguir una recaudación adicional para la modernización de la administración de Justicia.
En concreto, el 40% de lo que se recaude a través de estos depósitos se destinará a las comunidades autónomas, otro 40% al Ministerio de Justicia y un 20% a la plataforma informática que asegurará la conectividad entre todos los juzgados y tribunales.”
¡ Y es que si voacé me planta semejante trabuco en plena serranía..., le entrego mi bolsa, el carruaje y hasta mis Nike! Vamos, para cruzar fronteras y, desde el otro lado, mostrar el dedo más cordial y, con él levantado y los demás acostados, decírselo de todo corazón.
Emigrante, no tienen ningún derecho a prohibirte el acceso a los autos para tu defensa. Deberías solicitar hablar con el secretario judicial o el juez, y si te lo deniegan, cubrir el impreso de queja. El día del juicio, ponlo en conocimiento del juez y solicita que se te nombre abogado (sobre todo, si la otra parte lo lleva) de manera muy respetuosa, sin enfadarte, y si te lo deniega, pide que conste en el acta del juicio reflejado por violación del artículo 24 de la Constitución, pues se te está impidiendo el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías, todo ello, produciendo indefensión.
Los funcionarios de los juzgados, cometen todo tipo de tropelías y asesoran sin tener muchas veces ni la más remota idea de derecho, pues no son licenciados, algunos sólo tienen el bachiller, así que así se vulneran aqui los derechos fundamentales.
Es más, deberías mañana meter un escrito solicitando el acceso a los autos y que el propio juzgado te nombre un abogado de oficio en caso de que la otra parte acuda con él. El original con 4 copias, lo presentas para que te lo sellen en la oficina del juzgado decano (en los mismos juzgados), de ahi lo pasarán al juzgado correspondiente y te quedará constancia de la solicitud (las palabritas se las lleva el viento). Así, te queda la via abierta para la apelación y en su caso, para el recurso de amparo constitucional.
En cualquier caso, si precisas ayuda, te dejo el correo:
nuriamartinez0@hotmail.com
Un saludo y suerte.