Quisiera recibir respuesta de un profesional.
La cuestión es que en breve tendré el juicio por una denuncia penal que hice en 2010 a mi ex, por el impago de la pensión de alimentos.
Quisiera saber 3 cosas:
1) Si es necesario y lógico que mi abogado presente un escrito de conclusiones definitivas, añadiendo todos los hechos sucedidos desde el escrito de acusación ( que se hizo en 2011) hasta la fecha del juicio (que será en 2014) y también actualizar en este escrito el importe de la deuda que se ha acumulado? Este escrito se debe hacer?
2) Saber si existe el riesgo de que el juez no tome en cuenta la deuda que se generó con posterioridad al escrito de acusación y pueda pedirme que haga una nueva denuncia por esos impagos? En el escrito de acusación se dijo que se reclamaría la deuda generada y la que se generase durante el proceso. Podría un juez no aceptarlo y obligarme a poner nueva denuncia para reclamar el resto?
Es que los impagos han sido durante todos los meses desde la denuncia penal, y me parecería ilógico que me digeran que debí haber presentado una denuncia penal cada 3 meses. Me cuesta entender esto.
Lo 3ero: en caso de presentar un escrito de calificación definitiva; se podría pedir también añadir a la pena solicitada: indemnización por"daños morales"?
Hola buenos días, por el informe de conclusiones no debes preocuparte ya que tu abogado sabrá como resumir en unos minutos todo lo que ha pasado durante estos meses, pedira evidentemente el pago de todos los meses que te debe, porque imagino que llevará además documentación que asi lo demuestre y el juez ve exactamente los meses que no ha pagado. Evidentemente, desde que se interpone una demanda hasta que se celebra la vista pueden pasar meses con lo cual el juez tendrá en cuenta todos los retrasos hasta la fecha.
Cualquier proceso penal que pueda producir un daño, evidentemente demostrable, podría reclamarse claro una responsabilidad civil por medio de una indemnización, pero ya te digo es algo que debes acreditar, porque el tipo penal ya lleva de por si, el pago de una cantidad, mas los intereses de demora
El tema es que mi abogado me dice:
1) Que no es necesario hacer el escrito de acusación definitiva.
2) Que hay jurisprudencia y es posible que el juez no acepte juzgar por toda la deuda acumulada sino solo la producida hasta la fecha de la denuncia. Claro, eso no es ni el 10% de la deuda. Me parece surrealista que me digan (después de haber esperado mas de 4 años para el juicio) que tengo que hacer nueva denuncia por todo lo demás.
Es muy raro porque hasta hace poco mi abogado siempre me decía que reclamaríamos todo y ahora me sale con estas historias. Parece como si lo estén coaccionando. Algo no me cuadra.
Por eso pregunto si hacer este escrito de acusación es lo que toca ? O hay abogados que no necesitan de el porque lo hacen oralmente?
Mi abogado dice que es igual. PARA MI NO ES IGUAL presentar un escrito con pruebas que no presentar nada y formular solo mediante oratoria.
Si un profesional me lo explica, lo agradeceré.
Un saludo
Se supone que el juzgado da traslado a las partes para la acusación tanto la particular que sois vosotros como la acusación publica que es el ministerio fiscal y ahí es donde se califican los hechos, donde se proponen todas las pruebas y donde aportais toda la deuda que es debida. Si te refieres a la acusación particular si se debe hacer, claro y después el fiscal califica y el expondrá su defensa y ya después vendra el juicio oral donde tu abogado en sus conclusiones pide lo que estime oportuno y el art
.227.3 dice que se pagan las cantidades adeudadas
En principio hay que separar las conclusiones definitivas, que se hacen oralmente tras finalizar la prueba practicada en el juicio, con la proposición de prueba que se pueda hacer antes de la vista. Además tú no puedes probar un impago, lo denuncias y es el deudor quien debe acreditar el pago.
No se puede presentar un escrito a estas alturas del procedimiento.
En cuanto a las mensualidades debidas, se establecen para calcular la responsabilidad civil por el delito, por mi experiencia si se ha mencionado en escrito de acusación esa ampliación de impagos, por llamarla de alguna forma, no deberían poner problema para considerar como importe de responsabilidad civil por la comisión del delito esos importes, o como mínimo tendrán en cuenta lo debido a fecha de escrito de acusación. Lo que no permiten es juzgar los impagos posteriores a los investigados en instrucción, puesto que según los tribunales generaría indefensión.
Seguro que tu abogado tiene todo esto controlado, confía en él y verás como todo sale perfecto.
Mi caso es muy similar, y a mi me tuvieron en cuenta las cuotas de pension impagadas desde que se presento la denuncia hasta la fecha del juicio; el cual por cierto tardo 2 años. Suerte!!!!!