El BANCO NACIONAL DE BOLIVIA interpuso demanda coactiva contra mi cliente exigiendo el pago de 128.000 dólares estadounidenses.
El juez oberva la demanda y le señala al demandante que debe demandar tambien a los garantes hipotecarios para que puedan asumir defensa en el proceso. De igual modo, señala el Juez que el actor debe tener en cuenta que en las cláusulas del contrato presentado no existe renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo, como causal de procedencia del proceso coactivo, tal como ocurre en el presente caso.
El actor, advertido de sus errores MODIFICA SU DEMANDA, esta vez por una demanda ejecutiva y a la vez amplia su anterior demanda, demandando tambien a los garantes hipotecarios.
En la via incidental, mi cliente solicita la nulidad de obrados habida cuenta que el Cod. de Procedimineto Civil establece que el demandante puede modificar o ampliar su demanda. La o expresa elección, pues el procedimiento no dice que puede modificar y ampliar.
Además expresa que la transformación de la demanda supone un acto procesal unitario que sobre la base de conservar inmutables alguno o algunos elementos esenciales de la anterior, transforma otro u otros. En efecto el demandante no señala cuáles elementos de su anterior demanda quedan subsistentes.
Pero curiosamente, el demandante con base en conservar inmutables algunos elementos esenciales de la anterior demanda, lo que hace es AMPLIARLA y NO MODIFICARLA, al señalar que demanda a las garantes hipotecarias.
Luego, curiosamente, DESISTE de su anterior demanda y la sustituye por una demanda ejecutiva y no coactiva como al principio.
Y es que la modificación con la ampliación nada tienen en común.
Claro está que en el presente caso el actor no podía modificar y ampliar su demanda a la vez. Lo que hizo fue ampliarla, y al intentar modificarla, consiguió cambiarla, y con ello DESISTIR DE SU ANTERIOR DEMANDA O mejor dicho retirarla, desconfigurando los elementos que existían anteriormente.
Sin embargo ni el Juez a quo ni el Tribunal Ad quem consideraron mis fundamentos arguyendo el Tribunal Superior que el actor cumplió lo señalado por el juez inferior.
A la fecha, me queda la única posibilidad de interponer Recurso de Amparo Constitucional.
Para ello muy humildemente, les solicito quieran expresar sus opiniones.
Atte,
J.M Bravo
Abogado Boliviano