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juicio despido

15 Comentarios
 
02/02/2005 15:05
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
02/02/2005 11:43
Gracias, Ninfa (y Richie).
No pierdas el tiempo con Crepúsculo y tipos como él. No vale la pena, compañeira.

Un saludo cordial a cuantos utilizan el foro para ayudar, y no para incordiar.
01/02/2005 19:06
Vale chaval. Pero sigues sin decirnos a cuantas concilaiciones has asistido incluidas las de "oyente," Ya que las paridas que has soltado son antología del disparate

No me explico que hace tanto talento y sabiduria en este foro en lugar de estar como mínimo en el Supremo.

Vete a Lourdes.
01/02/2005 18:20
Buenas tardes,

Muy Ilustre Ninfa, te hacía recordar el art.80 al 82 ii, para que supieras de una vez cuáles son los requisitos de una demanda judicial en el ámbito laboral, pero más concretamente el art.81.2º LPL, los arts.63 al 68 ii habla del mismo acto previo de conciliación, como "evitación del proceso". Y es por ello que el supuesto letrado Marcelino no hizo alución al mismo, cosa que puso en tela de juicio, a este modesto forista, la veracidad de los extremos.

No obstante estudiante de derecho, posiblemente frustrada, Ninfa, deberías de intentar hacer un cursillo de "razonamientos durante la lectura"; perdón por lo de "razonamiento" creo que tu genética prescindió de ello cuando te formabas como ser.
Por cierto, iré a Lourdes, me encanta el turismo rural, y aunque un milagro es un efecto que supera la fuerza natural, lo tuyo, por carencia innata, sería cuanto menos imposible...pero tranquila sigue pensando en los milagros aunque lo definas como la aparición súbita de una realidad escondida, aunque aquí la única realidad es que eres como los buhos "te fijas en todo y no te enteras de nada".


Un saludo.
01/02/2005 14:39

Arts. 80 y sifuientes: De la demanda. ¡Petardo.! El 83 y siguientes se refiere a la conciliacion judicial (que solo existe en la Ley) La conciliacion previa, paso prejudicial, la que se hace en el SMAC CEMAC o como coño se llame, esta el el art. 63 y siguientes.

¡Cuanto talento y que mal aprovechado.!


Vete a Lourdes.
01/02/2005 14:25
Buenas tardes,

Ninfa que tal si repasas un poquitín el derecho Procesal laboral, te serviría de gran ayuda profesional o mejor debería de decir "docente". Repasa concretamente los arts. 80, 81 y 82 LPL. Hazte un favor, ¡Baja del limbo!, ya es hora.

¿Estrategia, en un acto tan formal como interrogatorio de testigos?, esta sí que es la ilustración de que la "ignorancia" no tiene límites, solo existen limitaciones intelectuales y cognitivas.

Sr. Marcelino, tu expresión exacta fue: "Yo entiendo que es arrendamiento de servicio" (redacto íntegro); ahora "afirmas" la existencia de dicho contrato.

Estimado compañero lo que no alcanzo a entender es que si a una de esas personas, y por los MISMOS motivos, le desestimaron la demanda, a sunto de qué pides consejos, cíñete a ella, introdúcela en el acto del Juicio (fase probatoria) y creo que es pan comido, so pena que Yo en mi anterior expositivo no esté muy lejos de la verdad.

Por cierto, ten cuidado a quién pides que te asesore en "estrategias", puede llevarte a un fracaso judicial, porque intentar llevar el "agua a tu molino" puede que estén contaminadas y ya sabes lo del efecto "dominó"...En fín, hablar poco y escuchar asaz, así no se errará.

Un saludo.



01/02/2005 13:56
De acuerdo con Ninfa. Lo de la prueba del SMAC debe ser una nueva estrategia procesal jejeje
01/02/2005 11:43
Hola.

¿Prueba en el SMAC.? ¡Glub.!

¿argumentos en el SMAC? ¡No caerá esa breva.!

¿Por qué la empresa no compareció.? Je je je.


¿A cuantos actos de conciliación Has asitido.?

Efectivamente, Richie, no se puede tener por confeso al actor si falta la citacion previa. pero no me negaras que aún sin tenerlo por confeso, si empleas esa estrategia acompañada de una buena argumentacion, no va a crear un estado de opinión en quien juzga muy favorable a tus pretensiones.

Saludos.
01/02/2005 10:13
No estoy de acuerdo con una de las pareciaciones de Ninfa. Para que se tenga por confeso a llos actores, es necesario que sea solicitada la prueba de interrogatorio de parte con la antelación debida, y que la misma sea admitida por el Juez. Solo en este caso, y si llos actores no comparecen, serán tenidos por confesos. Si no pides esta prueba por anticipado, no puedes pedir que se les tenga por confesos, porque llos actores no tiendrían la obligación legal de acudir al juicio.
01/02/2005 10:03
Estimado Crepúsculo:
No entiendo el tono de tu comentario, aunque denota una suspicacia que quizás yo haya contribuido a crear al no explicar con detalle el asunto litigioso.
De todos modos te diré tres cosas:
- probablemente no sea un abogado demasiado experto, pero por eso utilizo este foro para consultar dudas o confirmar estrategias procesales.
- EXISTE un contrato de arrendamiento de servicios, motivo por el cual uno de los "trabajadores" ya perdió la demanda que interpuso en su día. Y la sentencia dice que NO SE ACREDITA DE NINGUN MODO LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL
- mis clientes en este caso no son ningunos piratas que estén vulnerando norma laboral alguna. Y digo en este caso porque en otros evidentemente me toca defender a "empresarios" que en realidad merecerían estar en la cárcel, pero los abogados defendemos a los buenos y también a los malos, ¿verdad?

Un saludo cordial.
31/01/2005 19:57
Fé de erratas:

donde pone huvo debe de decir "hubo".
31/01/2005 19:55
Buenas tardes,

Si el Sr. Marcelino, estuviera seguro de lo que va a defender sin CONSIDERANDOS; es decir, apreciaciones o creencias de..., y buscase ayuda sobre bases sólidas, entendería el razonamiento pormenorizado de la Sta. NINFA.

En principio existe una demanda Judicial, según tu propio expositivo, y Yo me pregunto, ¿Qué ocurrió en el previo acto de conciliación?, ¿Qué se argumentó?, ¿Qué pruebas se presentaron?... ¿Huvo o no comparecencia de la parte demandada?... si no compareció ¿Por qué?...
Vamos a ver, cuando existe una relación de servicios o arrendamientos de servicios DEBE (verbo de obligado cumplimiento) existir un contrato de sujeción entre ambas partes, verbigracia, tengo una fábrica y contrato a una empresa de limpieza, esto exige una relación contractual en legal forma mediante el contrato mercantíl (con lo cuál la jurisdicción laboral quedaría al margen, por manifiesta incompetencia), y correspondería a la empresa de limpieza el contratar a sus empleados (relación laboral) para ejercer dichos servicios contratados de limpieza. Es claro manifiesto que dichos trabajadores no tienen ninguna relación laboral con la fábrica donde van a prestar sus servicios. Pero...
que pasaría si la Fábrica decide pagar a unas Sras. para limpieza, sin una relación laboral formal; con lo cuál ya me estoy ahorrando un buen dinerillo, y nunca ocurre nada, hasta que salta la liebre. Las exigencias laborales por parte de aquéllas Sras. a la fábrica se pone de manifiesto (tal vez porque le dicen que prescinden de sus servicios condébitos?) y entonces vienen los problemas. Recordemos que en el derecho también está permitido los contratos laborales CONSENSUALES y que a exigencias de la parte trabajadora deberá de adquirir la legal forma, tal vez estamos frente a un caso de virtual sinonimia. Y ¿dónde está la moraleja Sr. Marcelino?, en que le diga a su cliente que en antecedentes futuros se ajuste a la norma, como regla de conducta social...y al derecho positivo laboral.
El Juicio se desarrollará conforme a la Ley Procesal Laboral, que un Abogado no debe desconocer, y cuidadín... por qué la demostración de una relación laboral que un Juez pueda interpretar "consensual", daría lugar a un "despido improcedente", recordemos que sujeto al proceso a prueba en un juicio están ambas partes.
Sobre la Honestidad ver comentarios de la Sta. NINFA a propósito de la pregunta de fecha 25.01.05 formulada por el Sr.Antonio Jesus.
No obstante permítaseme, en esta instancia y sin ánimo ofensivo, decir: "Entre la honestidad y el dinero, lo segundo es lo primero".

Un saludo y "suerte".

31/01/2005 18:43
Hola.

Invoca y aporta tal sentencia puedes meterla como prueba documental o simplemente apaortarla para que S.Sª tenga conocimiento de la misma, junto con el resto de documentos que prueben la inexistencia de relacion laboral.

Si los demandantes estan en la sala y no te interesa que su abogado los interrogue, no pidas confesion, perdon interrogatorio de la parte demandante. Si no estan. Pídela, lleva el agua a tu molino y enfatiza que no estan presentes para no clarificiar aspectos que demostrarian inequivocamente la falta de relacion laboral como.... Y por lo tanto que se tengan por confesos.

Saludos y suerte.
31/01/2005 18:22
Gracias por tu rápida respuesta, Ninfa.
Entonces, mi contestación a la demanda en el juicio consistirá casi exclusivamente en invocar las excepciones que dices y presentar la documental que acredite mi postura, ¿no?.
En otro juicio a otra persona ya le desestimaron la demanda. ¿Puedo aportar la sentencia de ese juicio? ¿Como documental, o cómo?
Y una última cosa: me estoy planteando si me interesa o no pedir el interrogatorio de los demandantes. Pienso que con la documental que tengo ya sería suficiente para acreditar mi postura, y que si pido yo el interrogatorio le voy a dar pie al abogado contrario para que sus clientes digan todo lo que quieran sobre posibles notas que pusiesen de manifiesto la existencia de relación laboral. ¿Tú qué opinas?
Gracias.
31/01/2005 18:08
Hola.

Cuando contestes a la demanda será el momento de invocar las excepciones .

A mi se me ocurren Las siguientes:

Incompetencia de jurisdicción, dado que el contrato no es laboral sino mercantil.

Falta de legitimacion pasiva al carecer el demandado de relacion juridico laboral con el demandante.

A tus excepciones contestará la parte actora.

El magistrado podrá conceder la palabra a las partes las veces que estime oportuno para un mejor conocimiento de las excepciones planteadas.

Tras esto, la vista continua y se pasaría a la fase de prueba.

Saludos.
Juicio despido
31/01/2005 17:51
Insisto con una pregunta que hice hace días y quedó sin respuesta (y me urge porque el juicio es la semana que viene):
¿Qué hay que hacer en los casos en que te presentan una demanda por despido y consideras que no existe relación laboral de los demandantes con la empresa (yo entiendo que es arrendamiento de servicios)? ¿Cómo debe ser mi intervención en el juicio? ¿Debo iniciar mi intervención planteando excepciones procesales? ¿Cuáles?
¿Se va a discutir en el mismo juicio la existencia o no de la relación laboral, o tendría que hacerse en otro procedimiento? ...
Gracias por anticipado.