Soy un autonomo que tiene 3 trabajadores. A uno de ellos le he despedido por faltas disciplinarias reiterativas. He perdido el juicio y me dicen que o le pague o le readmita. Como no tengo el dinero, he optado por readmitirle pero el se niega a asistir a el trabajo. ¿Esto me exime tanto de pagarle como de seguir con su puesto sin cubrir? Si es asi, como pruebo que el no quiere volver al trabajo.
Os agradezco mucho el gran servicio que dais y el gran interes que poneis en ello
Vamos a ver D. Luis. No dices de qué forma le has comunicado al trabajador la readmisión: si ha sido de palabra, o ha sido mediante escrito, o como.
Al recibir la Sentencia y declararse improcedente el el despido, el empresario tiene que optar entre indemnizar o readmitir al trabajador en el plazo de 5 días desde la notificación de la misma. Si no opta por comunicar su decisión de dar la indemnización, se entiende que se incluina por la readmisión.
Si opta por la readmisión, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Sentencia, la fecha de su reincorporación, que debe efectuarse en un plazo no inferior a 3 días siguientes a la recepción del escrito. Asimismo deberá abonar los salarios de tramitación desde el despido.
Por otro lado, que si el empresario no lleva a cabo la readmisión o esta es irregular, es decir, se realiza en distintas circunstancias a las que tenía antes del despido, el trabajador podrá interponer el incidente de no-readmisión, solicitando la ejecución del fallo ante el juzgado de lo social.
Así que si el trabajador debidamente advertido (con escrito y acuse de recibo, etc.) no se reincorpora a su trabajo, él asume el riesgo de un nuevo despido por desistimiento voluntario. Este estaría justificado por la falta de asistencia al trabajo en el número de días que establezca el convenio colectivo.