Artemio, no soy de esas personas que comentas.
Soy decente pero en lo de solvente no, porque anda uno muy mal con el negocio.
El arrendador ya ha dicho que a puesto la demanda, la notificación no se cuado vendra.
Pero si me ha dicho que va a ser desahucio verbal con reclamacion de rentas de las que pone en la demanda y las que se acumulen hasta el dicho dia del juicio o alzamiento, cuando el recupera el local.
Espero que eso no implique futuras rentas que no pueda disfutar porque el recupera el local, lo digo porque esas rentas futuras despues del juicio no puedo pagarselas, hace poco gane un juicio de divorcio y tengo un hijo al que tengo que alimentar y cuidar y si me pide esas rentas que faltan hasta finalizar el contrato me arruina completamente y estaria en la calle. me quedarian 3 años y 2 meses
Ya me he puesto en manos de un familiar abogado, dice que si hay solución aunque pierdo el dinero que le debo (lo normal).
No me lo ha dicho todavia como, pero si evitaria futuras rentas, en el caso de que cuando me llegue la notificacion sea de desahucio con reclamacion de rentas que le debo hasta dia del alzamiento.
Vamos, que estoy desesperado ante tal semejante situación.
De todos modos muchas gracias por aclarame algunas dudas.
En primer lugar debo aclarar que yo soy de los que llevan temas como éste; así que, sin ser infalible, la opinión que te doy es perfectamente fundada y avalada por mi propia experiencia. No dices más que iría por lo judicial, no el tipo de demanda. Yo siempre pongo desahucio reclamación de rentas (incluidas las futuras). Es lo más práctico para quien reclama. Por eso he dado por hecho que ése es el caso. Si es así, te remito a lo que ya he contestado. Si no, puede haber matices.
Anonimous,
Voy a hacer una reflexión que tampoco aporta nada pero lo aclara, aunque tú ya te habrás dado cuenta.
Si tú fueses de esos inquilinos que destrozan el inmueble, molestan a la vecindad, no pagan y son insolventes, seguro que el arrendador te pediría por compasión que abandonases el inmueble sin pagar nada. Pero te ha visto una persona decente y solvente.
Algo obvio y tonto pero ocurre: este mismo año he cancelado un contrato en que los arrendatarios deconocían que habían depositado tres meses de fianza ...
Quizás tengas una, dos o tres mensualidades de fianza y extraordinariamente se podrían aplicar al pago y el resto un crédito personal que siempre saldrá más barato que todos los gastos que comentas aunque son bastante usureros ...
De todas formas, no puedo entender cómo no se llega a un acuerdo ante circustancias así. Mi padre decía que, "más vale un mal arreglo que un buen pleito"
Con el deshacio se rescinde el contrato.
Pero habría que leer la demanda, saber si se pide el dehacio o no, o solo las cuotas impagadas, pero también se podrían pedir las futuras estipuladas y la rescision del contrato (por pedir que no quede). O incluso se podría solicitar en una demanda posterior.
Espero sin embargo que tengas más respuestas de quien haya llevado casos como éste. Pero si solamente te reclama las cuotas impagadas sin deshacio, te puedes imaginar que seguirás igual.
Gracias por contestarme.
Pero si no quiero enervar, ir a juicio, se resolveria el contrato?
Se que enervando la acción se cancelaria el juicio pero por la situación en la que estoy lo mas probable es que volveria a caer en deudas de rentas en el futuro.
Y quiero que se acabe esto, por eso pregunto si llegando a juicio pierdo, aunque tenga que pagar las rentas debidas mas costas y abogados saldria por bastante dinero, que lo pagaré.
La unica solucion para evitar esto seria rescisión del contrato por ambas partes arrendador y arrendatario amistosamente pero no quiere el arrendador.
A si que si llega juicio pierdo y pago todo, como me quedaba bastante tiempo del contrato, el arrendador recupera todos sus derechos del local y solo le pago el tiempo que he tenido yo el local hasta el dia del juicio y el alzamiento???
La deuda es hasta que salgas del local, más las costas del juicio, (abogado y procurador) así que piénsatelo. Bueno, hay otra opción y es que pagues lo que adeudes antes del acto del juicio, en cuyo caso podrás (con excepciones) enervar la acción de desahucio, que quiere decir que no se resuelve el contrato y continúas en el local. Esto se puede hacer una sola vez, siempre que no te hayan requerido antes de pago. Pero aun en ese caso te impondrán las costas.
Tengo un local alquilado, por los robos que he sufrido y por la crisis, no puedo afrontar las rentas del alquiler.
El arrendador me dice que va a poner demanda de desahucio y reclamación de las rentas (es normal quiere recuperar el local y yo que se acabe esta situación)
Intente llegar a un acuerdo con el para rescindir contrato y pagarle los 3 meses que se le adeuda, pero no quiere llegar a ese entendimiento.
Me lleva por procedimiento judicial.
Peor para el porque tarda mas en recuperar el local y tambien peor para mi, porque desde que se interpone la demanda y sale el dia de juicio y el alzamiento del local pueden pasar meses y se me acumularia mas deuda de la renta.
Mi duda es si pone la demanda y voy a juicio, pierdo el juicio, el recupera su local, y le debo pagar todas las deudas hasta ese dia y el contrato se resuelve o rescinde. ( se rompe)
Quiero decir si, solo tengo que pagarle hasta el dia que el recupera el local por el procedimiento de desahucio.
Estoy preocupado, pagarle le voy a pagar todo en caso de perder el juicio, pero ahora mismo mi situación anda mal y no se si tendre para pagar abogado y las costas del juicio.