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Juicio desahucio

5 Comentarios
 
Juicio desahucio
18/05/2006 12:25
Señalado día y hora para celebración acto de juicio. comparece la demandada abogado procurador pero la actora comparece representada por abogado y procurador sin que asista a la vista el dueño del inmueble.

¿se podría aplicar el 442 de la LEC a la vista???
18/05/2006 16:57
Yo creo que no, el demandante comparece en forma, a no ser, que la única prueba fuese el interrogatorio de partes; pero no estoy seguro.
19/05/2006 18:52
Por supuesto, si el demandado pide el interrogatorio de parte, pues se le puede tener por conforme con las preguntas que se le haga y por esto perder el pleito. Por lo demás no hay porque tener obligación de comparecer. Pero aunque solo sea por esto es supernecesario asistir, dado que si en la otra parte hay un abogado espabilado ya te ha pillado.
24/05/2006 19:04
comparto la opinión de los demás, únicamente hacerte constar que los jueces, por lo general, dan a la admisión de los hechos por inasistencia de parte la importancia que consideran oportuna.

por ejemplo, si es un desahucio y el actor no comparece, no creo que un juez le dé la importancia a la respuesta afirmativa por tener por confeso de, por ejemplo "¿es cierto que usted ha cobrado hasta el último céntimo de las rentas?".

yo, de todas maneras, te indico que en alguna ocasión he llevado los interrogatorios por escrito para aportarlos en autos con el fin de que consten como afirmativas las respuestas, independientemente de que las lea para que queden grabadas.

por otro lado, y acorde con la LEC, entiendo que sería el chollo del siglo que no acudiera el interrogado, puesto que cabría la pregunta "diga ser cierto que su demanda es mentira" o "diga ser cierto que debe el dinero a mi representado" o "diga ser cierto que renuncia al informe pericial que aportó su representación procesal".

saludos,
30/05/2006 17:57
Gracias jaimeroquay por tu aportación
31/05/2006 17:56
Permíteme una apunte jaimeroquay, en un Juicio de Desahucio como cualquier otro juicio verbal si no comparece el demandante no habría prueba de interrogatorio de parte, dado que se le tendría por desistido tal y como indica la ley, es decir no llegaría siquiera a empezar el juicio y por tanto no habría práctica de prueba alguna, lo único que podría hacer el demandado es solicitar las costas del proceso, por lo demas totalmente conforme con lo que has apuntado.
Como ya indiqué con anterioridad con este tipo de cosas hay que tener mucho cuidado puesto que el riesgo es muy grande.