Conozco el artículo 1454 que supongo sólo se referirá a las arras penitenciales, no a las confirmatorias, ya que aunque no distinga pienso que habrá suficiente jurisprudencia al respecto.
La cuestión que me interesa está descrita en otro hilo (los últimos posts):
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
El tema es algo complejo de comprender en profundidad, pero vamos, para que te hagas una idea, las arras son confirmatorias en la medida en que el trato se lleve a cabo. En el momento de que éste se rompe, esas arras se convierten en penales, digamos que en concepto de daños y perjuicios.
Básicamente estriba en la diferencia entre entregar el dinero como parte del pago por anticipado, o entregarlo con "señal" para la reserva del bien. Si se hace en este segundo concepto, se ha de aplicar el art. 1454, si es simplemente como parte del pago no.
Luego están las arras penitenciales, que tienen un concepto muy diferente, pues deriva del concepto germánico y no romano del negocio jurídico. Así, mientras que las arras confirmatorias son para perfeccionar el contrato (y las penales para el caso de incumplimiento del mismo, siendo una garantía del cumplimiento), las penitenciales son para poder renunciar al contrato previo pago de una cantidad (la concepción germánica supone que el contrato se ha de realizar sí o sí, y estas arras serían una garantía, un derecho del comprador de tener la posibilidad de "echarse atrás" en el mismo sin que se le pueda exigir el sumplimiento del contrato de manera obligatoria).
Espero haberme expresado y explicado de una forma fácil de entender. No es que sea especialista en estos temas, y no es fácil de comprender (incluso he podido meter la pata). Así que si alguien sabe explicarlo mejor, o corregirme, que lo haga y no se lo quede para él.
Juki,en el juicio yo aporté un recibo en el que el recibia la señal que me dio por la compra de la cual si se echo atras pero de todas formas denuncio con el contrato que firmamos y que habia puesto que me entregaba dicha señal ¿ que pasó? que la inepta de la jueza me sentencio a mi a la venta de la moto " sentencia imposible de cumplir"
entonces ahora llega el embargo 500 € mas 150 € de costas e intereses.Mi abogado dijo que ya que la moto se vendio a otra persona que yo no me preocupase,pero que en compensa la cantidad me la embargarian y ahora? desde aqui les digo a todos los foreros que cuidado ocn lo que hacen en las ventas entre particulares que hay mucho aprovechado por ahí.
Supongo que firmasteis un contrato o compromiso de venta aportando una señal de 500 euros.
Estos contratos privados de ventas o alquiler se rigen por el Codigo Civil, concretamente en su articulo 1.454 el cual dice "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas."
Es decir, si el comprador se echa para atras perderia esos 500 euros, pero si el que se echa para atras es el vendedor tendria que devolver el doble de la cantidad dejada como señal, en tu caso 1.000 euros.
Si el comprador fue el que se echo para atras directamente tendrias que NO haberle devuelto la cantidad y el dia concretado para la venta haberle enviado un burofax señalando que tras su negativa a consumar la venta en el plazo y forma acordado le das 24 horas para efectuarla, pasadas estas 24 horas procederas a volver a poner el articulo en venta a cualquier otro interesado y de acuerdo con el articulo 1.454 del codigo civil perdera la señala entregada como compromiso de compra.
Asi hubiese quedado totalmente documentado que el fue el que desistio y hubieses hecho valer tus derechos legales.
el caso tambien tengo que decir que la sentencia fue que yo debia venderle la moto y esa sentencia era imposible de ejecutar,entonces...¿ como puede ser que le tenga que devolver ese dinero si eso no era lo que dicto la jueza?
me denuncio el que iba a comprarme una moto por particular,me dio una señal que fue devuelta porque el se echo atrás en la compra de la moto.
en el juicio yo fui el perdedor y tengo que pagar ( la señal de la moto 500 euros) mas las costas e intereses 150 euros.
ha llegado hoy a mi trabajo un año despues una carta del juzgado donde le requieren a la empresa un embargo proporcional de mi salario que por reducccion de jornada no llego al smi (salario minimo interprofesional)
el jefe me dice que notificara mi sueldo al juzgado? quiero saber que puede hacer el juzgado para obligarme a pagar o todo lo relacionado con mi responsabilidad. no hay pena de carcel verdad?