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juicio de reclamacion de cantidades

15 Comentarios
 
Juicio de reclamacion de cantidades
18/06/2006 20:34
Segun convenio la empresa debe pagar 15000 euros al año para el año 2005, realmente la empresa pago 10000 en el año al empleado, diferencia de 5000 euros, ahora bien la demanda se presenta en junio de 2006 que es lo que se debe reclamar?, la diferencia de lo que marca el convenio para el año ( sean los 5000 euros ) o la diferencia generada desde junio-diciembre de 2005? gracias por vuestra informacion.
18/06/2006 20:55
Debes reclamar las diferencias salariales no cobradas del ultimo año a contar desde que presentes la papeleta de concialiacion
18/06/2006 23:59
Si pero no. Pues el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, y no sólo a contar desde que se presenta la papeleta de conciliación. Que por otra parte, no sé si será el caso.
19/06/2006 10:53
Como que no sabes si sera el caso?En la LPL sólo hay 5 supuestos en los que no cabe acto de conciliacion en el resto se exige acto de concialiacion .Y que es eso de si pero no?Pue menudo consejero estas tu hecho, así tb acierto yo diciendo "un año desde que puediera aejercitarse la accion" .. si.. pero eso cuando es te preguntaria yo ahora? DAnos una leccion si te atreves a explicar que quiso decir lel legislador con esa frase.YO lo sé, y tu?
19/06/2006 11:01
Y cuando digo "contar desde que se presente la papeleta.." es contar hacia atrás un año.Quizás no utilicé la preposición adecuada.
19/06/2006 12:27
“Quizás no utilicé la preposición adecuada”

Parece ser que yo tampoco.

“Como que no sabes si sera el caso?”

Mal referido y quizás no viniese al caso, me refería por poner un ejemplo en los casos de cuando se publica un convenio o revisión salarial. Vamos a suponer que hoy se publica el convenio o la revisión salarial con efectos desde 1-1-2005. Pues a mi entender el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, osea si ha salido publicado hoy, se tiene hasta el 19-6-2007 de plazo para reclamar, y no sólo las diferencia salariales de un año para atrás, sino con efectos desde el 1-1-2005.

“Pue menudo consejero estas tu hecho”

No se´de donde sacas que soy un consejero o nada parecido, pues de forista y cuando tengo algo de tiempo no paso, pero en fin.

“DAnos una leccion si te atreves a explicar que quiso decir lel legislador con esa frase.YO lo sé, y tu?”

A mi me la repanpifla, y a ti??
20/06/2006 09:47
En primer lugar disculpa si te ofendí no era mi intención .Pedidas las disculpas te diré que en reclamación de cantidades laborales (proceso laboral) el plazo es de un año hacia atrás.Todo lo que no reclames lo perderás, vamos que si te esperas hasta el 19 del 2007 sólo podrás reclamar hasta el 19 del 2006
A mi como comprenderás no me da igual lo que diga el legislador y a un trabajador menos.Saludos
20/06/2006 10:12
Sara.T no te empecines que A.M. lo ha explicado muy bien. Los plazos no son hacia atrás, aunque la explicación del año hacia atrás sirva para la mayoría de los casos. Pero el plazo, como dice el legislador, es de un año DESDE el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Eso quiere decir,que en el caso de que salga un convenio con efectos retroactivos, puedas pedir atrsos "hacia atrás" de más de un año. Tal y como lo explicó antes A.M.
20/06/2006 12:56
Sara. T, no es que me de igual lo que diga el legislador, lo que me la repampifla es entrar en discusiones en la que muchas veces, independientemente se esté más o menos acertado o equivocado, se dice lo mismo o parte de lo mismo, pero de distinta manera. Porque cada cual normalmente se entiende a si mismo, pero los demás pueden que no sepan a que nos referimos o las intenciones con que se escribe o de que se está hablando, aparte que como digo o doy a entender arriba, no me dedico a esto. Entro en estos foros en mis ratos libres y desde mi casa, porque me gusta el tema jurídico-laboral y nada más.

Dicho lo anterior, para mi CrisF lo ha resumido muy bien.

Y con animo de sumar, y no de entrar en más polémicas, en lo que dices arriba de que en la LPL sólo hay 5 supuestos en los que no cabe acto de conciliación, según Cruz Villalón y otros (si hay alguien a quien le interese lo transcribiré cuando tenga un poco de tiempo), por unos motivo u otros hay unos siete supuestos exceptuados del requisito de conciliación previa.
20/06/2006 18:32
Hola.

Conicí a un individuo que pretendía enseñar a leer a un burro. Pretender que uno de los "Tres Soles del Laboral" toque sin ser de oido es tiempo igual de perdido que el pretender enseñar a leer al mentado burro.

Lo que dice AM es correctisimo y la "tocadora de oido" lo que oyó es que la papeleta de conciliacion abre un nuevo periodo de un año en la prescripcion. El resto, ganas de joder.

Saludos.
20/06/2006 19:28
EStoy de acuerdo con A.M. pero a mi me han demandado varias veces por reclamación de cantidad por ser inferior la nomina a lo que marca el convenio y siempre me han pedido las diferencias salariales de un año hacia atrás desde que se interpone la papeleta,. con esto quiero decir que existe bastante confusion en este tema
21/06/2006 10:22
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/06/2006 10:49
Sara.T, parece que eres una veterana del foro. Yo soy relativamente nueva por aquí, pero en varios meses nunca te habia visto por el foro laboral. En cualquier caso voy a hacer una cosa que nunca habia hecho antes, y es copiar y pegar mi anterior mensaje, en contestación a lo que dices de nuevo de "Es un año contado hacia atrás y no mareis al personal creyendo que pueden cobrar más de se periodo".


Sara.T no te empecines que A.M. lo ha explicado muy bien. Los plazos no son hacia atrás, aunque la explicación del año hacia atrás sirva para la mayoría de los casos. Pero el plazo, como dice el legislador, es de un año DESDE el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Eso quiere decir,que en el caso de que salga un convenio con efectos retroactivos, puedas pedir atrsos "hacia atrás" de más de un año. Tal y como lo explicó antes A.M.
21/06/2006 12:43
El art. 59.2 ET dice textualmente que “si la acción se ejercita para EXIGIR PERCEPCIONES ECONÓMICAS o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará DESDE EL DÍA EN QUE LA ACCIÓN PUDIERA EJERCITARSE”.
21/06/2006 13:15
Si yo os he entendido a vosotros y de hecho me estais dando la razón.Y conozco la Ley pero el Post era en relación a cantidades salariales atrasadas.Y como ya sabeis no podemos exigir las que superen un año.. porque ya sabeis lo que el contrario alegará por las que excedan.Un abrazo
21/06/2006 14:00
contestando al mensaje inicial de charo, yo entiendo que puedes reclamar de junio a diciembre de 2005 pues presentas papeleta en junio 2006, y no todo el año 2005