Quedamos en que me llamaría cuando hablara con la abogada de mi ex, pase el otro dia por el despacho a darle el telefono de la abogada pero me estoy pensando lo del acuerdo, porque fijate si es chulo mi ex y sus abogados que dice que le han dicho que esta tan chupado el juicio que ni se tiene que presentar a declarar
no, la casa está a nombre de sus padres(su padre fallecido), lo se con documentación escrita. Segun dice él renunció a la herencia de sus padres a cambio de que le pagaran el piso...., y segun me ha dicho encima, tiene intención de pasar por encima de su hijo y dejarsela a su novia.
Sí, sí se pueden llevar testigos de parte pero intentad, de todas formas, que todo eso vaya acompañado de pruebas gráficas y/o documentales.
Las gráficas ya sabeis que tienen que ser por parte de investigador privado para que no las echen atrás.
Y las documentales se pueden pedir desde cualquier fecha como piensa hacer la abogada de LuzM.
Joé, vaya mesecito el de noviembre, ¿no? Mirad que hoy no hacen más que venirme películas a la cabeza y, en este caso y por su nombre, me viene la de 'Noviembre dulce' de Keanu Reeves. Y yo añado.. ¡cómo ha cambiado el cuento!, porque esa peli intentaba contar una triste pero bonita historia y ahora va a resultar que habría que hacer un híbrido con 'Los pájaros' de Hitchcock, que deben ser de origen español y de preferencia el otoño, que es cuando afloran. jajajajaja Y se llamaría.. 'Noviembre plumífero', género 'terror'. ;)
Yo no tengo modificación de medidas a la vista. Ya la tuve, como he expuesto, en su día y se la echaron para atrás en dos ocasiones, la principal y en AP.
Lo que me resulta patético en mi caso es que, tras los años, asi se ha quedado el señor. No ha vuelto a intentar modificar nada. Pues él sabrá, yo sigo mi caminito, cual hormiguita, y demanda tras demanda las he ido ganando todas. (descuidad, éste abusa de estupidez y su abogado más)
Ahora tengo otra demanda puesta por impago de 3 años y ya os digo que la cosa va para largo. No por ser penal, que eso ya se sabe; sino porque encima mintió descaradamente y la jueza le dió la razón. Evidentemente recurrido está. Vamos, como si tengo que ir a la Luna porque mentir, pudiendo probarse, es de tener unos webos como un toro pero que la jueza ya dijera que: en vista de los hechos queda probado que los meses que el demandado dice haber pagado constan como pagados.. aquí va a necesitar loción crecepelo todo el mundo porque, ya digo, pienso llegar hasta donde sea y esa señora jueza no va a quedar de rositas.
Si no sabe interpretar extractos y demás, que se meta a carpintera.
Nazka, ¿tú crees realmente que la casa está SOLO a nombre de su novia? ¿Tú pondrías una casa a nombre de un novio cuando te la han comprado tus padres y estando pagada?
Piénsalo.
Por otro lado, eso tb lo puede usar tu abogado en beneficio vuestro. La cuestión es plantear que el señor no tuvo en cuenta al menor, en cuanto a bienes de los que disponer.
Esas cosas no suelen gustar a los jueces. Incluso aunque la otra parte quiera pintarlo como excusa para no perder la casa, al tener la obligación de mantener a un menor aunque sea en base al mínimo vital, siempre estarán primero los impagos de alimentos que los embargos hipotecarios.
Eso él lo hizo por salvarse el culo y no le exime de su cumplimiento para con su hijo.
Ahora bien, ¿qué puede salirte el juicio de cualquier manera? Pues tb.
Oñe!!!!
Va a ser que algo así, o tambien podemos llamarlo el mes de las aves carroñeras, las cuales tienen unos estomagos con una acidez increible.
porque... hay que tener estomago para castigar a unos hijos que no han pedido venir al mundo
Mi abogada dice que la pedirá aunque el adjuntó una a la demanda, según ella dice que quien nos dice a nosotros que no ha estado trabajando desde que dejó de pagar...
Sabeis si se pueden llevar testigos de que trabaja en negro?? serviria de algo??
Os podeis creer que pienso en el día 21 de Noviembre y me pongo atacá solo de pensar que lo tengo que ver..
Por cierto, en su demanda de modificacion dice que pide modificar pq se entera que mi hijo mayor ha trabajado (al parecer lo vieron) y no sabe el señor que mi hijo lo que hacia eran 15 días de practicas ya que estudia una formación profesional.
Ha pedido vida laboral de mi hijo, mañana copiaré aqui lo que dice en la demanda que ha presentado.
pues este tipo de pajaros los hay en todas las comarcas por lo que veo... jejejej
Yo tambien estoy con un juicio de modificacion en noviembre, el pajaro se ha bajado la nomina... Asi que todo lo que sepais y vaya saliendo lo podemos ir comentando
Gracias LuzM igualmente, si, ya iré manteniendo la info al dia en el post por si a alguien le vale de ayuda
ahi estamos que este pájaro tambien trabaja por su cuenta (negro) y tampoco puedo demostrarlo, sabe alguien si mi abogado puede solicitar una vida laboral de mi ex para el juicio?
Perdonad que me meta, mi caso como he dicho anteriormente es el mismo que el de Nazka pero mi hijo mayor ya tiene mayoria de edad y el menor está a punto.
En mi caso si se que está cobrando el subsidio, trabaja por su cuenta pero eso se que no puedo demostrarlo, Tiene casa a medias con su nueva esposa, cosa que no tenía cuando se firmó el acuerdo y sinceramente.... lo veo crudo mi juicio de modificacion.
Nazka, espero q tu si tengas suerte, ya nos contaras.
bienes fijo que no tiene la casa la cambio hace años de nombre para que no se la embargaran.
vive con su novia, la casa es de él y está completamente pagada porque se la han pagado sus padres.
- Respecto a la situación duradera, no provisional. Que le pregunte tu abogado si tiene intención de trabajar. No le quedarán más cojone s que decir que Si, a no ser que tenga mucha jeta.
Diciendo que sí, da pie a que el tribunal diga (y te pego otra parte):
Considerando (....) que no se trata de una situación de permanencia en el tiempo, ya que EL PROPIO ACTOR ES EL PRIMER INTERESADO EN ENCONTRAR EMPLEO, y que el hecho de hacer frente al pago de la pensión NO LE HA IMPEDIDO DISPONER DEL MINIMO VITAL PARA SU PROPIA SUBSISTENCIA, es por lo que se estima pertinente desestimar la modificación de medidas solicitada.
La cuestión o cuestiones son.., Nazka:
¿Sabes si tiene bienes de algún tipo? coches, locales, lonjas, casas.
¿Sabes si ha tenido que solicitar algún tipo de préstamo personal para subsistir él?
¿Sabes si ha cobrado el desempleo ? ¿Sabes si ha solicitado ayudas sociales para intentar hacer frente al pago?
¿Sabes si vive sólo o en casa ajena?
Yo te las dejo ahí. Nuevamente espero que algo te sirva pero sigo pensando que extinguir la pensión alimenticia de un menor.... es jodid o que se lo concedan.
Otra cosa, creo que en civil debe ser él el que justifique su situación pero, claro, tu abogado puede argumentar que su situación es igual que la anterior en cuanto a no tener trabajo, según él, y en base a eso solicitar información de esos años para que se contraste.
Coméntaselo a tu abogado.
Por otro lado,
De lo que preguntas, te copio lo que pone en la sentencia de la mía a ese respecto:
TERCERO. - Por resolución dictada al efecto se tiene por contestada la demanda reconvencional y se señala DIA Y HORA PARA CELEBRACION DEL JUICIO. Llegado el día y la hora se señalados, se celebra con asistencia a las partes, las cuales SE AFIRMAN Y RATIFICAN EN SUS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION Y SOLICITAN EL RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA. PRACTICADA LA SOLICITADA Y DECLARADA PERTINENTE, SEGUIDAMENTE, PASAN LOS AUTOS A RESOLVER UNA VEZ SE CONCLUYE POR PARTE DE LOS LETRADOS CON FECHA ......................
En las modificaciones de medidas, es la parte demandante la que tiene que probar los motivos de la demanda.
Y TE PEGO ESTO OTRO:
La situacion de desempleo, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CONCRETO, pueden NO EXIMIR AL ALIMENTANTE DE PRESTAR ALIMENTOS, FUNDAMENTALMENTE CUANDO SE TRATA DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES. Así, se señala que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor CONTENIDO ETICO del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el Art. 39 CE, amén de que tal deber resulta de modo inmediado del hecho de la procreación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, como establece el ART 154.1 CC, y, por tanto, mientras los hijos sean menores de edad la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe INCONDICIONALMENTE, tal como indica el STS Sala 1ª de 5 de Octubre 1993, al proclamar que 'el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presentada una MARCADA DIFERENCIA - así, Art. 145.3- y, precisamente por incardinarse en la patria potestad derivando básicamente de la relación paterno filial (Art. 110 CC) NO HA DE VERSE AFECTADO POR LIMITACIONES PROPIAS DEL REGIMEN LEGAL DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES que, en lo que se refiere a los hijos, constituye una normativa en gran parte sólo adecuada en el caso de HIJOS MAYORES DE EDAD o EMANCIPADOS (...) resultando procedente la superación incluso de las pautas ordinarias de determinación de la pensión alimentaria, concediendo a los Tribunales un cierto arbitrio para su fijación, que valorará todas las circunstancias concurrentes''.
Eso pienso yo, que despues de 8 años desde que se dictó sentencia, di que los 3 años primeros no pagó y se solicito ejecucion de sentencia y empezó a pagar...., porque no solicito entonces la reduccion de la pensión?
Afortunadamente yo tengo mi trabajo fijo desde hace 6 años y gracias a dios a mis niños no les falta de nada, pero lo que me j...e es que el padre de mi hijo mayor pasa de él, no lo llama no lo visita y ahora lo ultimo, eliminar la pensión.....
muy interesante lo de tu sentencia netsitera, me lo voy a pegar en mi archivo de word para leerlo más detenidamente.
muchas gracias
Otra pregunta, como son los juicios de este tipo de modificación, se que hay que presentarse obligatoriamente, pero hay que declarar? que preguntas suelen hacer?
Pues eso le estaba diciendo yo en cuanto al mínimo vital.
Además Nazka relató que en su día tampoco tenía ingresos y pagaba. ¿Cómo lo hacía? A mí me llama la atención y creo que Nazka debería plantearse que se demostrara todo aquello, básicamente porque el no custodio ya va con intención de extinguir. No habla siquiera de una reducción por cambio sustancial.
Para mí que una persona vaya ya con esa intención.. no me gusta porque.. ¿qué sucede con el menor, como tú indicas, de 10 años?
Nadie pretende sangrar a nadie. Simplemente que, en este caso, el no custodio no se pretenda autoexcluir de esa manera sin siquiera intentar dar un mínimo vital (como si son 50 euros).
Además Nazka tb tiene unas circunstancias personales propias. ¿Qué sucedería al final en este caso? Custodio mal, no custodio mal.. ¿al final.. quién mantiene, literalmente, a ese niño?
No soy abogado, pero extinguir la pensión con 10 años... imposible. Como mucho adaptarla a sus ingresos, o suspenderla el tiempo que pueda justificar carecer de ingresos.