Estamos hablando de un juicio de faltas en el que tu pareja figura como denunciante. Lo que has recibido es la citación para el día del juicio.No necesitará abogado ( legalmente hablando) ,ahora bien, dado lo que estás contando sería MUY CONVENIENTE que que asistiesis con letrado. Todo documento que existe ( aunque sea posterior a la denuncia) puede serviros como prueba. Que tengais suerte porque el tema de los hijos es muy delicado. Gracias.
Mi marido a denunciado a su ex mujer por que le prohibe hablar con su hija (6 años) por telefono viven a 500 km hasta hace 2 años se comunicaba con su hija dia si dia no pero desde los ultimos 2 años no le permite comunicarse con su hija ya que le mando un burofax diciendole que por haberle denunciado solo hablaria con la niña lunes y jueves y tampoco lo cumple y el a seguido denunciando a su ex ella le vuelve a mandar otro burofax donde le dice que ya no podra comunicarse con su hija por telefono por que el telefono lo a quitado((( sabemos que lo a puesto a nombre de su pareja)) que si quiere hablar con la niña tendra que comprarle un telefono movil pero que el tiene que encargarse de cargarle la bateria de ponerle el pin y de cuidar que no lo pierda el ve a su hija cada 12 dias y solo tiene 6 años y no sabe ella utilizar ni mantener un movil....... en tantas ocasiones que la a denunciado a venido hoy una citacion donde dice textualmente lo siguiente::CELEBRACION DEL JUICIO DE FALTAS ARRIBA INDICADO, SEGUIDO POR QUEBRANTAMIENTO DE DEBERES DE CUSTODIA EN CALIDAD DE DENUNCIANTE. QUE SIGNIFICA ESO??TIENE QUE LLEVAR ABOGADO???LOS BUROFAX QUE LE MANDO ELLA AUNQUE SON POSTERIORES A ESTA DENUNCIA LOS PUEDE PRESENTAR? AYUDARNOS POR FAVOR NO SABEMOS QUE HACER UN SALUDO