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Juicio de faltas

3 Comentarios
 
perfil JMP
30/03/2005 13:46
390 y siguientes del Código Penal para la falsedad documental.

401 del códio penal el de usurpación de estado civil.

Un saludo.
30/03/2005 12:13
Correcto...es para declarar como imputadas...

Y creo que les imputan falsedad y usurpacion de estado civil por rellenar una hoja de reclamaciones en un comercio...con un número de DNI inventado...(Tenían miedo de represalias del comerciante si ponían datos verdaderos...)

Entiendo, leyéndote entre líneas que falsedad y usurpación son delitos...Con lo que veo que el tema es más grave de lo que creía...

¿Me puedes remitir a los concretos artículos del Código Penal que contemplan estos delitos...?

MIL GRACIAS
perfil JMP
29/03/2005 22:05
1.- No es preceptiva e nlos juicios de faltas, pero si recomendable.

2.- No existen faltas de falsedad ni de usurpación de estado civil.

Entiendo que la citación que han recibido sera para declarar en calidad de imputados, en cuyo caso es necesaria la asistencia letrada.

Un saludo
Juicio de faltas
29/03/2005 18:34
A unas parientes mías (Por una trifulca con los dueños de una tienda)...Les han denunciado.

Les ha llegado una notificación del Juzgado de Instrucción, en el que las citan para declarar, advirtiéndoles que deben ir acompàñadas de abogado libremente designado, o en su defecto, comunicarlo al juzgado para la asignación de abogado de oficio...advirtiendo que la falta de abogado conlleva la no realización y aplazamiento del trámite de declaración...

Las preguntas son:

- En un juicio de faltas...¿Es preceptiva la intervención de abogado?

- La falta que se instruye es por falsedad, usurpación de estado civil, injurias y lesiones...¿Alguien puede decirme, según el código penal que es falsedad y usurpación de estado civil?


Muchas gracias por vuestras respuestas