Hola,un conocido ha interpuesto una denuncia por injurias a su ex mujer,le ha venido la citación para juicio,ahora en septiembre y en un juzgado de paz,mi duda es la siguiente al ser por injurias corresponde ser atendido en juzgado de paz por ser falta,pero al ser con su ex mujer,¿debe ser celebrado en un juzgado de paz o en uno de instrucción?Gracias y un saludo.
Mira en la citación de tu amigo si pone exhorto y a la derecha un número.
Es posible que la citación sea para recoger en el juzgado de paz la fecha del juicio que se celebrará posteriormente en el juzgado de instrucción que te indiquen. En el juzgado de paz, sólo se podría realizar que yo sepa es un acto de concialiación. Si no te importa mira en la citación y me comentas si es para acto de conciliación,juicio de faltas o exhorto.
Hola jurisperita,la citacion se la envia el juzgado de paz y la celebracion del juicio es en el mismo juzgado de paz,en los juzgados de paz celebran actos de conciliacion y juicios de faltas pq de hecho yo tuve que asistir a un juicio de faltas y fue en el juzgado de paz de mi pueblo,pero lo que no me queda claro es que al ser la denuncia entre ex marido y mujer,el juzgado de paz es competente para ello o no.Gracias.
Pensaba que un juez de paz no podía dictar sentencias e imponer sanciones al no ser conocedor de la ley. Voy a mirar un poco y en supuesto de no serlo, lo único que te queda es recurrir.
vale, lo que he encontrado es lo siguiente: Efectivamente, los juzgados de paz pueden celebrar determinados juicios de faltas, siempre que tengaan un carácter leve, entre ellos los que se incluyen dentro del articulo 620 del CP (Código Penal) donde se encuentran las INJURIAS. Sin embargo también se prevé que, cuando la víctima sea o haya sido la esposa del agresor, o persona que esté o haya estado ligado a éste por una análoga relación de afectividad, aun sin haber existido convivencia, o descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que convivan con él o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la competencia pasará a ser de los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, quedando así fuera del ámbito de conocimiento de los Juzgados de Paz (art. 173.2 CP).
La cuestión es que es tu conocido el que interpone denuncia y no la mujer... Por tanto no sé si mi respuesta será válida.
después de esto, creo que voy a volver a repetir la carrera desde el principio... =(
Gracias jurisperita,me has aclarado la duda que tenía.Y no te preocupes por lo de repetir la carrera,que estas cosas nos suelen pasar a tod@s.Un saludo.
Al no ser la mujer la denunciante, se va a tramitar como un juicio de faltas, nada de violencia de género, éste sólo es si es el hombre el denunciado, puede ser injusto, pero es así.