Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

juicio de faltas

6 Comentarios
 
Juicio de faltas
15/04/2008 10:20
Hola, mi pregunta es si se puede dar poderes a otra persona para que acuda a un juicio de faltas en nombre del denunciado.
El juicio es en mi localidad pero yo no quiero ir y quiero darle poderes a mi sobrina ( también denunciada) para que vaya en mi nombre. Podría hacerlo? qué tengo que hacer?
Gracias
15/04/2008 13:43
eso es imposible, el denunciado debe omparecer en persona para defenderse y si no comparece se le condena a no ser que lleve abogado, pero su testimonio no lo puede suplir nadie.
15/04/2008 20:05
Gracias por tu respuesta,de eso deduzco que puede ir un abogado en mi nombre?
Gracias
15/04/2008 22:20
No estoy de acuerdo.
Cuando el juicio de faltas se celebra en una ciudad distinta al domicilio del denunciado, éste puede mandar su defensa por escrito sin tener que presentarse allí.
Saludos.
30/04/2008 17:24
HOla, retomo el post porque me urge saber si puede ir un abogado en mi nombre y no comparecer yo aunque el juicio sea en mi ciudad.
Gracias
30/04/2008 21:48
Yo he tenido juicios de faltas y no me he presentado. He mandado la documentacion por fax y un escrito con mi "declaracion". Claro, que el juicio se celebraba en otra localidad que estaba a 3.000km y acredité la imposibilidad de desplazarme. Por supuesto, antes del dia del juicio hablé con la funcionaria que lo llevaba y me aseguré de que podía hacerlo así para que no me diesen el juicio por perdido por no presentarme.

He seguido este procedimiento varias veces para juicios de faltas y me ha ido muy bien, por que los he ganado todos... por suerte...

Saludos
01/05/2008 02:07
Maicavasco se lo pudo decir más alto pero no más claro.

Si es en una localidad distinta, puede mandar escrito con sus alegaciones, así como abogado que le represente (art. 970 Lecr).

Si es en la misma localidad, tiene obligación de ir. Si no va, puede ser sancionado de 200 a 2000 euros (art. 967.2 Lecr).

Aunque no vaya, el juicio se puede celebrar igualmente, a no ser que el juez u otra parte considere necesaria su declaración (art. 971 Lecr). En ese caso podría suspenderse el juicio, y le volverían a citar, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer podría cometer un delito de desobediencia.