Serviría la posibilidad legal que concede el art. 970 para realizar la declaración el denunciante o solo serviría para el denunciado?
Mi cliente es denunciante y no le apetece ir a un juicio de faltas a 4 horas de camino...
Por si te interesa. Lo cierto es que no tengo tiempo para leerlo y sacar conclusiones al respecto, aunque si lo he hecho someramente y parece posible que hicieras la declaración desde tu propia webcam en tu domicilio, en virtud de la reforma del ap.2 del artículo 229 de LOPJ. Aunque desconozco el procedimiento, y supongo que te decantarás por la opción de remitir el escrito. Un saludo.
Hola, pues mira, yo lo justificaría por si las moscas, que mas vale que sobre que que falte y uno nunca sabe por donde te puede salir un juez. O sea que si lo puedes acreditar bien mejor. Saludos.
Pero claro eso tendría que hacerlo desde otro juzgado no? No valdría con la webcam de mi casa...Leyendo por aquí en los foros he encontrado el modelo de escrito que hay que remitir al juez, y sólo pone que no puedo asistir´¿debería de explicar los motivos (enviar justificación de estudiante erasmus,...)? o sólo con decir que no resido allí ya es suficiente? Gracias por todo, me están ayudando muchísimo
Buenos días, sobre su pregunta, también puede ponerse en contacto con el Juzgado que dimana la solicitud de su presencia y solicitar el comparecer mediante videoconferencia. La única duda que me queda es si estando Ud. en Alemania se puede llevar a cabo.-
En el derecho civil (aunque la doctrina a veces es contradictoria y la jurisprudencia también) se permite apoderar a alguien para "absolver posiciones" (es decir, que declare por tí). En derecho penal ello no es posible, porque las declaraciones han de ser siempre personales.
Lo que permite el artículo es apoderar a un abogado o procurador que le represente y allí hacer las alegaciones y presentar las pruebas oportunas, sin necesidad de tenerse que presentar usted personalmente. Pero no a otra persona, como, por ejemplo, uno de los otros denunciados.
Pero esto no es necesario, porque usted, sin abogado ni procurador, puede mandar allí por escrito sus alegaciones, como le he dicho antes, es decir, su defensa, y si no tiene más pruebas no hay ningún problema entonces.
Llame al Juzgado y comunique que va a ejercer este derecho, que va a mandar una carta certificada y a qué dirección lo tiene que hacer. Mándela antes de la celebración de la vista, para que el Juzgado ya disponga de ella en esa fecha.
muchas gracias por la respuesta, a la cual me surjen dos preguntas: somos tres los implicados, de los cuales dos si que van a asistir, ¿puedo apoderar a alguno de ellos? ¿es necesario apoderar a alguien o, por ser un juicio de faltas, con mi declaración escrita sería suficiente? No existen testigos ni pruebas a excepcion de mi parte de lesiones el cual ya está a disposición del juzgado
Efectivamente. Mire, el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas necesarias.
Es decir, usted puede mandar un simple escrito al Juzgado alegando las razones que crea conveniente para su defensa y no tiene por qué presentarse personalmente en el día de la vista.
Hola a todos. es mi primer post en este foro, me presento y agradezco vustro tiempo invertido en mi.
Tengo un juicio de faltas por agresiones en Palma de Mallorca, al cual me resulta muy dificil asistir, primero por no ser residente en esa localidad y, segundo, por encontrarme en Alemania durante todo el año por ser estudiante de Erasmus.
Mi pregunta es la siguiente: ¿existe alguna posibilidad de llevar a cabo la declaración sin estar presente?
Gracias por vuestra atención y saludos a la comunidad