Vamos a ver, en los juicios de faltas no es necesaria la asistencia letrada y no hay que dar explicaciones de por qué uno acude con letrado o no.
La sola palabra del denunciante es suficiente para condenar, si no hay enemistad previa entre las partes, motivos de venganza o resentimiento y la declaracion del denunciante es coherente y afirmativa en el delito o falta que denuncia. Un saludo.
Una persona oye a su vecino que lo insulta (a través de la pared). Llama a la Policía la cual hace un atestado, pero no oye los insultos del vecino. El insultado pone en el juzgado un juicio de faltas contra el vecino, por insultos.
En la sentencia, aparece el denunciante con abogado y procurador, pero no asi el denunciado. En este caso, ¿debe aclararse en la sentencia los motivos por los que el denunciado no tiene abogado y procurador?.
Por otro lado, no se llamó a los policías que hicieron el atestado a declarar.
El Juez condeno al denunciado a pena de cárcel e indemnización económica. ¿Es esto posible solo con la declaración del denunciante, si el denunciado lo ha negado?.