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Juicio de faltas

7 Comentarios
 
Juicio de faltas
04/05/2007 11:06
Buenos días. Necesito saber cómo se desarrolla un juicio de faltas con abogado.

Les ruego me digan si se desarrolla así, o no, o falta algo:

1. Se lee la denuncia.
2. Se interroga al acusado.
3. Se propone prueba y se practica.
4. Se producen las calificaciones del ministerio fiscal y de los abogados.

Gracias.
perfil Rus
04/05/2007 12:02
En principio, es así, aunque creo recordar algún juicio en el que en vez de leer la denuncia se preguntó al denunciado si la conocía y si estaba de acuerdo con ella.
07/05/2007 11:06
Gracias.

¿Y, si las partes son denunciante-denunciado y uno de ellos lo que hace es una mera declaración ante la policía y no formaliza la denuncia? ¿Será válida esa declaración como denuncia o sólo podría intervenir como denunciado?

Gracias.
08/05/2007 10:38
Hola.

Bueno, no noy soy experta en penal pero creo que una denuncia es una denuncia y una declaración es una declaración. A mí me parece que si quiere intervenir como denunciante habrá de interponer la correspondiente denuncia.

Espero que alguien con más experiencia que yo te lo pueda confirmar.
09/05/2007 10:45
Gracias.
09/05/2007 12:13
Esta mañana he tenido el juicio de faltas en el que ambas partes eran denunciantes y denunciados.

En realidad, en el expediente sólo había la denuncia de mi cliente y una declaración de la otra parte (no una denuncia), si bien a ambas partes se les informó en la comisaría como denunciantes y denunciados.

Puse de manifiesto al comienzo de la vista que no se podía seguir ningún procedimiento contra mi cliente al no haber denuncia de la otra parte, sino sólo una declaración, en base a que las faltas (amenazas) sólo se pueden perseguir previa denuncia del perjudicado.

Su Señoría ha pasado del tema y se ha desarrollado el juicio de faltas teniendo a ambas partes como denunciantes y denunciados.

¿Ha sido correcta la decisión del Juez? ¿La otra parte no tendría que haber interpuesto una denuncia en vez de una declaración?

Gracias
09/05/2007 13:03
Sigo pensando que tendría que haber puesto una denuncia. Quizá debería preguntar en penal.
10/05/2007 21:14
Estimados compañeros:
Olvidáis que la denuncia no requiere de ninguna formalidad. La simple imputación de hechos delictivos hecha ante la Policía o el Juzgado constituye denuncia. Si el contrario de Pupilo imputó hechos en su declaración será denunciante. En cuanto a la estructura del juicio de faltas: Declaración del denunciante -o del que denunció primero-; declaración del denunciado -o del que denunció después-; proposición de prueba, práctica e informes.