El escrito presentado será examinado y el Juez lo valorará como considere oportuno. Para presentar pruebas es necesario apoderar a Abogado o Procurador. Tanto el Juez como el Fiscal pueden preguntar al denunciante y a los testigos lo que consideren oportuno para aclarar los hechos.
Conozco un caso similar, mi cuestión si en lo que escribo al juez, y con pruebas demostrables de que se ha mentido en algunas cuestiones de la denuncia, ¿quién pregunta al Denunciante sobre esos temas?,¿el Juez hace mención a la defensa?
La L.E.Criminal dice "si reside fuera de la demarcación del juzgado" (modificación del 2002), lo que significa que sólo podrá remitir escrito de defensa el que resida en otro "Partido Judicial".
En la citación que recibí me aperciben que si resido fuera del término municipal del Juzgado, puedo dirigir el escrito, no hace referencia a partido judicial ... no es así ?
Agradezo aclaración
Si puedes, es la forma más económica de defenderte en un juicio de faltas: no pierdes el día, y por muy mal que te salga te gastarás muchísimo menos que si contratas a un abogado. Eso si , no es si resides en un municipio distinto al que es sede del juzgado, sino en un partido judicial distinto.
Hola, quisiera me confirmaran si residiendo en un municipio diferente a donde se celebra el juicio, efectivamente puedo dirigir escrito al Juzgado para mi defensa sin necesidad de apoderar Abogado.
Puedo mandarlo por correo?
Sugerencias, gracias.