me llamo Javier, me acabo de registrar y soy el denunciado.
Una vez recibida la denuncia me vienen a la cabeza infinidad de dudas y preguntas.
La denuncia la he recibido hace algunos días y desde ese día hasta hoy he estado "buceando" por la red buscando información, leyendo comentarios, viendo videos de juicios en Youtube, leyendo artículos de diferentes leyes, etc.
La primera pregunta que me viene a la cabeza es: ¿ cómo se defiende alguien de una denuncia o prueba falsa ?
A lo largo de mi navegar por la red en busca de información, sobre este tipo de juicios que son rápidos y sin necesidad de ser asistidos por abogado ni instrucción previa, me he dado cuenta de que hay auténticas mentes retorcidas y malintencionadas que son como la vida misma.
Por ejemplo, un suponer, mi denuncia venía, además del nombre y dirección del denunciador, con sus números de teléfono fijo y móvil, que no conocía y que no acabo de entender para qué los ponen.
Yo, como denunciado, tengo unos días, los suficientes, para procurarme todas las pruebas de defensa que considere oportunas.
Durante esos días quien me denunció puede seguirme, hacerme fotos a escondidas que indiquen día y hora, llamar por algún teléfono público cercano a sus propios números, fijo o móvil, y presentarlo como prueba, la foto y un registro de llamadas de sus números, de que fui yo amenazando o insultando.
Se me ocurren más casos, a cada cual más maquiavélico, pero ese es una muestra.
¿ Cómo se defiende alguien de esa acusación o de cualquier otra prueba falsa ?
¿ Se puede solicitar el uso del polígrafo, hipnosis u otro tipo de medio ?
En fin, esto del paro, el tedio o el aburrimiento hace que la gente se vuelva majara y que se divierta y entretenga denunciando o qué les pasa ?
por lo que tengo leído y consultado en un Juicio de Faltas se pueden dar tres resoluciones finales:
1. El juez le da la razón al denunciador y se la deniega al denunciado. La razón imagino que podrá ser al 100% de los argumentos, al 75% o incluso al 51% de los argumentos esgrimidos por la acusación.
2. El juez le da la razón al denunciado y se la deniega al denunciador y le podrá asignar el mismo porcentaje de credibilidad que comenté en el punto 1.
3. El denunciador no se presenta y el juez archiva la causa. O sea, empate.
El punto 3 creo que lo tengo claro aunque no sé exactamente cuales pueden ser las posibles consecuencias que pueda reclamar el denunciado después de todo el lío al que fue sometido (preocupaciones, ansiedades, alteración del sueño, nerviosismos varios, malas digestiones, etc.).
Ser denunciado me estoy dando cuenta de que es un auténtico quebradero de cabeza y asombrado estoy de lo fácil que resulta que alguien te meta en un lío.
Los puntos 1 y 2 ya no los tengo tan claros. Los tendría claros si el dictamen del juez fuese el 100% la razón a uno u a otro, pero si puede ser el 75% a uno y el 25% al otro ahí ya hay algo que no cuadra porque al haber cierta duda ya se tendría que venir abajo todo el entramado.
¿ Si se pilla a alguien en una mentira o una exageración por qué no puede ser mentira todo, o parte, de lo demás ?
Por ejemplo, un denunciador acusa a otro de que le amenazó de tirarle una piedra. En el juicio el que se defiende argumenta que sí, que es cierto que le dijo eso de tirarle una piedra pero que se refería a una piedra pero a una piedra pómez de medio gramo y que la iba a tirar al pie pero no en plan amenaza sino en plan desafío y el acusador argumenta que se refería a una piedra de granito de medio kilo y que se la iba a tirar a la cabeza.
A quién le da credibilidad el juez ?
Cómo se diferencia la amenaza del desafío o de la advertencia ?
Cómo responde el juez a esta pregunta:
¿ Cuál es la respuesta correcta ?
A. La respuesta correcta es la B
B. La respuesta correcta es la A
Mi opinión es que en estos juicios si no hay una manera objetiva de saber quién miente y quién dice la verdad, con pruebas fisiológicas o químicas, equivocarse es muy fácil.
Denuncias basándose en: creo que me mira mal, percibo que me amenaza con la mirada, creo que es muy agresivo y tengo mucho miedo, etc. etc. se hacen para pasar el rato y no aburrirse ?
Cómo se defiende alguien de ese tipo de acusaciones ?
Indicio Digital está interesante tu web pero al leer el capítulo 3 de la página Caso a Caso me vienen más dudas y no especificas cuál es el método o procedimiento a seguir.
Dices que el juez conocedorl de la infracción podrá proceder de oficio, o también el propio acusado, pero no dices cómo se demuestra una falsedad.
Algo que el acusador dice que ha sucedido en el pasado pero que nunca ocurrió cómo se demuestra que es falso, o de haber ocurrido cómo se demuestra que es una exageración ?
Acusador: Me rayó el coche,
Denunciado: Coño!!! Apoyé la mano para colocarme bien un zapato.
Otro Acusador: Me agredió con un paraguas
Denunciado: Pero bueno!!!! Si fue el viento que me lo movió y ni siquiera le toqué.
En fin, ejemplos hay miles y esto yo no sé cómo se puede argumentar para demostrar que la acusación es falsa.
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Otras dudas que me surgen:
Ante el juez qué es mejor ?
1. Tener una actitud / comportamiento enérgico y serio con voz fuerte o ir como despistado, desconcertado, perplejo, como diciendo ¿ pero qué hago yo aquí si no hice nada ?
2. Insultar o menospreciar al denunciador llamándole mentiroso, embustero, calumniador y demás adjetivos de esta índole o tratarlo de majadero, loco, chiflado, lunático y decir algo así como: pero señor juez, este tipo está como una regadera, todo son tonterías.
3. Unos dicen que hay que contar una película, quiero decir contar la verdad pero con mucho detalle, otros dicen que lo bueno si breve dos veces bueno.
4. Una vez hecha la denuncia allí se explica y detalla todo lo denunciado. Hay que centrar la defensa única y exclusivamente en eso o se puede argumentar con indicios colaterales que, aunque no estén relacionados, puedan ayudar.
Esto de los juicios es un incordio como la copa de un pino.
Lo mejor para demostrar la falsedad son las pruebas objetivas.
Si pudiera exponer su caso de forma breve y concisa, quizás le podamos ayudar mejor.
Un saludo,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Lo mejor en estos casos es buscar asesoramiento legal.....igual que Usted no se opera sino que va a un Médico-especialista........o no se hace empastes sino que acude a un Dentista......lo mismo sucede con los abogados.
No hay que tenerles miedo y se lo digo por experiencia....Suele haber buenos profesionales.
Los juicios de faltas sirven única y exclusivamente para que la Administración recaude dinero. Sé de casos en los que el denunciante reclamaba menos 40 euros al denunciado y la Administración le impuso una multa de casi 200.
Cierto, pruebas objetivas, pero ya expuse unos ejemplos ridículos en los que pruebas objetivas no se pueden encontrar, a no ser que hubiese video-cámaras.
Mi caso es uno de esos casos ridículos en el que alguien me acusa de faltarle al respeto por no hacerle caso cuando una vez se dirigió a mí.
Pienso que en el juicio puede llegar a soltar una cantidad de burradas y exageraciones que no sé qué pensar.
Por eso digo, cómo se comporta un denunciado ante el juez en esos casos esperpénticos ? Actitud seria, asombrado, estupefacto, de perplejidad, reirse a carcajada limpia,.......
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joslumar
Yo no le tengo miedo a los abogados, sé para lo que están y que son conocedores de las leyes, al menos la mayoría.
El problema es que a mí no me conceden abogado de oficio, por el asunto en cuestión, y yo no tengo dinero para pagar un abogado.
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Xabier3
la Administración le puso una multa al denunciado por casi 200 euros o al denunciante por falsa denuncia ?
Por lo que tengo leído la sanción mínima en un juicio de faltas es de 200 euros, y puede ser mayor dependiendo de la falta.
Kafkiano ? No sé. Si reclamaba dinero y tenía pruebas de ello pues no entiendo porqué el denunciado no pagó, si es que fue a él a quien pusieron la multa.
Para mí kafkiano sería que vas por la calle tranquilamente, alguien te denuncia y dice que le debes 40 euros y le dices al juez: pero oiga señor juez, si yo a este no le conozco de nada........... eso sí que es kafkiano y sangrante.
Kafkiano porque no puede ser mayor la multa que el importe que te reclama el denunciante por unos supuestos daños que encima se encargó el seguro de asumirlos.
La multa es una cosa y la responsabilidad civil, otra, ya sea la destinataria de esta última el perjudicado directo o la aseguradora.
La administración de justicia es de lo más deficitario que hay, así que eso de que los juicios de faltas sólo sirve para sacar dinero...
La multa es el castigo, una pena leve para una falta y 200 euros una cantidad de risa, así que no veo la barbaridad por ningún lado, es más, tendrían que ser superiores, suele salir más barato hurtar por menos de 400 euros que estacionar en doble fila cinco minutos sin llegar a molestar a nadie.
Vamos a ver si nos entendemos. ¿Te parece razonable que un castigo sea superior a la falta cometida o a lo que pide el denunciante? porque si es así prefiero no seguir con este tema.
Como explica Kapitán, la sanción penal (en este caso, la multa) es distinta de la posible responsabilidad civil que a la que haya de responder.
Por ley la multa debe imponerse teniendo en cuenta la situación económica del multado, mientras que la responsabilidad civil derivada de la falta atiende al valor del daño sufrido por el perjudicado.
De esta forma puede haber perfectamente multas mucho más altas que la responsabilidad civil y viceversa, pues atienden a cuestiones completamente distintas.